Dictamen N° 21094
2001-06-05
servicio de salud metropolitano oriente debe regulcargo afecto ley 15076 no resolucion concurso
Sumario
N° 21.094 Fecha: 05-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don M.C., profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, exponiendo la situación que indica. Manifiesta el interesado, médico titular, 33 horas, especialista en cirugía de tórax y cardiovascular, del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y Cirugía Torácica, que no obstante su dilatada trayectoria profesional, que incluye cargos de jefatura y docencia, por resolución exenta N° 401, de 2001, fue destinado a cumplir funciones propias de su cargo en el Servicio de Urgencia del H...
Texto del dictamen
N° 21.094 Fecha: 05-VI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don M.C., profesional funcionario, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, exponiendo la situación que indica. Manifiesta el interesado, médico titular, 33 horas, especialista en cirugía de tórax y cardiovascular, del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y Cirugía Torácica, que no obstante su dilatada trayectoria profesional, que incluye cargos de jefatura y docencia, por resolución exenta N° 401, de 2001, fue destinado a cumplir funciones propias de su cargo en el Servicio de Urgencia del Hospital del Salvador; sin embargo, la incidencia de los traumatismos torácicos de la especialidad en dicho establecimiento, es menor y los pacientes son derivados al Servicio de Urgencia de la Posta Central (Hospital de Urgencia) o al Instituto Nacional del Tórax, por tener las condiciones adecuadas de atención, motivo por el cual estima que esta destinación cercena gran parte de su función como cirujano torácico, toda vez que el lugar natural de atención en esta especialidad es el Instituto Nacional de Tórax que posee una infraestructura y equipo humano idóneo para la especialidad. Corrobora lo indicado, el informe entregado por el interesado al Jefe del Servicio de Urgencia del Hospital del Salvador, con fecha 16 de mayo próximo pasado, que incluye la nómina de pacientes examinados y tratados desde el 9 de abril, data de la destinación, a la fecha, donde se desprende que ha tratado sólo cinco pacientes de baja complejidad. Sobre el particular, cabe manifestar primeramente que el interesado, entre otros, postuló a un concurso convocado por la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para proveer en calidad de titular cargos directivos y clínicos afectos a la Ley N° 15.076, en el año 1995, entre los cuales se encontraba el de Jefe de Servicio Clínico de Cirugía de Tórax, 33 horas, del Instituto Nacional del Tórax. Dicho concurso fue declarado viciado por esta Contraloría General de la República, razón por la cual hubo de retrotraerlo con el objeto de subsanar las irregularidades; no obstante el tiempo transcurrido y la gran cantidad de dictámenes emitidos por esta Entidad de Control en relación con su regularización, ese Servicio no resolvió el certamen y mediante la resolución exenta N° 6, de 2001, se dispuso la reestructuración de los Servicios que existen en el señalado Instituto. Consultado este Ente Fiscalizador sobre la materia, por el interesado y otros afectados, mediante dictamen N° 15.798 de 2001, se señaló que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, dichas entidades están facultadas para crear, modificar, subdividir o fusionar servicios clínicos en las condiciones que indica, pero, ello no obsta a la obligación de resolver el referido concurso público, por tratarse de procedimientos reglados que originan un vínculo jurídico del cual nace el derecho de los postulantes a ser seleccionados al término de ellos y la obligación de la autoridad de proveer empleos vacantes, motivo por el cual el Servicio de Salud Metropolitano Oriente se encuentra en el deber de resolver el certamen. De esta forma, agrega, si en virtud de la señalada fusión desaparecen los cargos llamados a través del concurso aludido, será menester que el Servicio asigne a los postulantes seleccionados en el certamen, funciones de la misma naturaleza y jerarquía de los cargos a que postularon, considerando cuando corresponda, además, lo dispuesto en la Ley N° 19.664. A su vez, de los antecedentes acompañados por el interesado se desprende que por resolución N° 971, de 1996, del Servicio citado, fue designado el 1 ° de Julio de 1996, en calidad de titular, con 33 horas, en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y luego por resolución exenta N° 401, de 2001, fue destinado a cumplir funciones propias de su especialidad en el Servicio de Urgencia del Hospital del Salvador, a contar del 1 ° de abril de 2001 y hasta nueva disposición. Pues bien, considerando lo concluido en el dictamen N° 15.798, de 2001, que se pronunció acerca de la situación de los personales afectados con la falta de resolución del concurso aludido, entre los cuales se encuentra el interesado, procede que la autoridad del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, asigne al señor M.C. funciones de la misma naturaleza y jerarquía a aquella correspondiente al cargo postulado, por encontrarse obligada a ello. En efecto, y tal como se señaló en el dictamen citado, el vínculo jurídico creado entre los postulantes al certamen y el Servicio a consecuencia del llamado a concurso público efectuado por éste y no resuelto por razones no imputables al interesado, obliga a la autoridad a proveer el empleo vacante o, en su defecto, con motivo de la fusión efectuada, asignar funciones de la misma naturaleza y jerarquía, obligación que no puede entenderse realizada con la actual destinación del interesado en el Servicio de Urgencia del Hospital del Salvador, toda vez que no se compadece con las exigencias señaladas precedentemente. En este orden de ideas, cabe advertir que la autoridad siempre debe utilizar criterios de optimización del recurso humano disponible, con el propósito de lograr eficiencia y eficacia en la obtención de los objetivos del Servicio, toda vez que la preparación profesional en áreas específicas, como las de la especie, requieren largo tiempo de estudio, dedicación y aprendizaje, que no es posible desaprovechar, como sucede en la especie, y considerando además que en materia de salud el Supremo Gobierno ha instado a proporcionar una mejor atención al usuario, que redunda en oportunidad y calidad de la atención, situación que no se desprende de la destinación actual del funcionario.