Dictamen N° 20249
2001-05-31
no procede exigir a funcionario municipal, cuyo asdiferencia remuneraciones ascenso dejado sin efect
Sumario
N° 20.249 Fecha: 31-V-2001 La Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Renca, en representación de don J. S. A., funcionario grado 17°, de la planta de auxiliares, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría a ser ascendido al grado 16°, de dicha planta, por cuanto habiendo sido promovido al referido grado, éste fue dejado sin efecto y posteriormente, el Alcalde llamó a concurso público de antecedentes para proveer, entre otros, las vacantes existentes en el aludido grado 16°. La Municipalidad de Renca, media...
Texto del dictamen
N° 20.249 Fecha: 31-V-2001 La Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Renca, en representación de don J. S. A., funcionario grado 17°, de la planta de auxiliares, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría a ser ascendido al grado 16°, de dicha planta, por cuanto habiendo sido promovido al referido grado, éste fue dejado sin efecto y posteriormente, el Alcalde llamó a concurso público de antecedentes para proveer, entre otros, las vacantes existentes en el aludido grado 16°. La Municipalidad de Renca, mediante el oficio 4.133 de 2000, informó que por decreto 2038, de 28 de septiembre 1999, se declaró vacante, a contar del 1 ° de octubre de ese mismo año, el cargo grado 16°, de la planta de auxiliares, que ocupaba don D. C. R., dando así cumplimiento al dictamen 30.313 de 1999. De esta manera, se dispuso el ascenso del señor S. A., a contar del 1 ° de octubre de 1999, promoción que, posteriormente, debió ser dejada sin efecto en virtud de lo resuelto por esta Entidad de Control, mediante el dictamen 21.573 de 2000, por cuanto, el señor C. R. fue reincorporado al cargo de que era titular, esto es, al aludido cargo grado 16°, de la planta de auxiliares. Agrega, que en septiembre del año 2000, el Municipio convocó a concurso público de antecedentes para proveer diversos cargos vacantes, postulando el señor S. A. a dos cargos de la planta de administrativos, grados 15° y 16°, respectivamente, habiéndose resuelto nombrarlo en uno de esos cargos. En primer término, cabe señalar que conforme lo prevén los artículos 52, 56 y 57 de la Ley 18.883, el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, siempre que el funcionario reúna los requisitos del cargo vacante a que postula y no le afecte alguna causal de inhabilidad, promoción que, en todo caso, regirá a partir de la fecha en que se produzca la referida vacante. Ahora bien, en la especie, se ha podido constatar que con ocasión de registro del decreto 395 de 1999, de la Municipalidad de Renca, mediante el cual se aplicaba al señor C.R. la medida disciplinaria de "multa del 5% de su remuneración mensual", esta Contraloría General emitió el dictamen 30.313 de 1999, señalando que ese acto no se ajustaba a derecho, por cuanto el referido funcionario no podía ser designado titular en el cargo correspondiente, toda vez que no cumplía con los requisitos copulativos exigidos para el ingreso al municipio, contemplados en el artículo 10 de la Ley 18.883, cual es tener salud compatible con el desempeño del cargo, ya que según aparecía de los antecedentes, disfrutaría de una pensión de invalidez, razón por la cual procedía poner término a sus servicios. Así, dando cumplimiento a lo resuelto en el citado dictamen, el Alcalde de la Municipalidad de Renca dictó el decreto 2.038, de 28 de septiembre de 1999, poniendo término, a contar del 1 ° de octubre de ese mismo año, a los servicios de don D. C. R., funcionario grado 16° de la planta de auxiliares. Posteriormente, mediante el decreto 1.325, de 2 de junio de 2000, don J. S. A. fue promovido al aludido cargo, a contar de la data de la vacante. Posteriormente, atendiendo una presentación del señor C.R., este Organo de Control emitió el dictamen 21.573, de 13 de junio de 2000, el cual dejó sin efecto el dictamen 30.313 de 1999, concluyendo que el referido funcionario debía ser reintegrado a sus funciones en la Municipalidad de Renca. En este contexto entonces, con fecha 9 de agosto de 2000, el Alcalde dictó el decreto 1.845, invalidando el ascenso de don J. S. A., al grado 16° de la planta de auxiliares, y reintegrando en dicho cargo, a contar del 1 ° de octubre de 1999, a don D. C. R. De lo expuesto queda de manifiesto, que al disponerse la reincorporación del señor C. R., el ascenso del señor S. A. al cargo que nos ocupa era improcedente, por lo que debía ser dejado sin efecto, no debiendo exigírsele el reintegro de las diferencias de remuneraciones percibidas, por cuanto debe suponerse que desempeñó sus funciones, en el grado 16° de la planta de auxiliares, acorde a un ascenso presuntamente válido, desarrollando sus labores de buena fe, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa en favor del Municipio (Aplica criterio contenido en el dictamen 2.225 de 2001). En otro orden de consideraciones, tratándose del concurso público convocado por la Municipalidad de Renca en septiembre de 2000, para proveer varios cargos vacantes, al cual habría postulando el señor S. A., cabe señalar que mediante el decreto 3.016 de 2000, fue nombrado, en calidad de titular, a contar del 5 de diciembre de ese mismo año, en el grado 15°, de la planta de administrativos, y que, por decretos 3.075 y 3.079, ambos de 2000, se dejó sin efecto, entre otros, su nombramiento, dispuesto por la anterior autoridad, en el cargo que nos ocupa. Asimismo, consta que se han interpuesto sendos recursos de protección ante la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago -roles N°s. 6503-2000, 6613-2000 y 336-2001- en contra de la actual Alcaldesa de la Municipalidad de Renca, acciones cautelares que tienen por objeto que ese Tribunal declare la nulidad de los aludidos decretos 3.075 y 3.079, ambos de 2000.