Dictamen N° 19819
2001-05-29
no procede exigir a funcionario de gendarmeria queingeniero (e) informatica instituto diego portales
Sumario
N° 19.819 29-V-2001 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por el Instituto Diego Portales, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante Dictamen N° 21.543, de 1999, se analizó el citado título de Ingeniero de Ejecución en Informática, de...
Texto del dictamen
N° 19.819 29-V-2001 El Director Nacional de Gendarmería de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática, otorgado por el Instituto Diego Portales, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, teniendo en consideración la modificación introducida en la materia por el artículo 8° de Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que mediante Dictamen N° 21.543, de 1999, se analizó el citado título de Ingeniero de Ejecución en Informática, determinándose que éste tiene el carácter jurídica de un título profesional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Precisado lo anterior, y en cuanto a la consulta relativa a la aplicación del artículo 8° de Ley N° 19.699, es menester señalar que el mencionado artículo modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, que regula la concesión del beneficio de asignación profesional, estableciendo que para percibir la franquicia remuneratoria en estudio, serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases. Como es dable observar, la ley ha establecido un requisito adicional para quienes deseen percibir asignación profesional en razón del título profesional que ostenten, el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el citado artículo 8° de Ley N° 19.699, deberá cumplir dos requisitos copulativos, a saber, tener una duración mínima de seis semestres y un total de 3.200 horas de clases. Estos nuevos requisitos exigidos por la legislación para tener derecho a percibir la asignación profesional, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos funcionarios que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales, con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que, a contar de esa data, se hace obligatorio exigir su cumplimiento, pero sólo en la medida que el funcionario desee impetrar el beneficio de asignación profesional. (Aplica Dictamen N° 9.211, de 2001). Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que el interesado obtuvo su diploma de Ingeniero de Ejecución en Informática en el Instituto Profesional Diego Portales, con fecha 18 de abril de 1997, razón por la cual no es posible exigirle el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos por el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de Ley N° 19.699, que hacen procedente la percepción del beneficio de asignación profesional, debiendo, en consecuencia, aplicarse en su caso sólo el criterio contenido en el Dictamen N° 21.543, de 1999.