Dictamen N° 19635
2001-05-28
ex funcionario de investigaciones que se retiro siimposiciones dipreca ex funcionario sin derecho pe
Sumario
N° 19.635 Fecha: 28-V-2001 El señor S.L., ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para la devolución de las cotizaciones enteradas durante sus 14 años de servicio en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, servicio del que se habría retirado en 1984, por salud incompatible con el servicio y sin derecho a pensión. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que las cotizaciones efectuadas en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabi...
Texto del dictamen
N° 19.635 Fecha: 28-V-2001 El señor S.L., ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría para la devolución de las cotizaciones enteradas durante sus 14 años de servicio en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, servicio del que se habría retirado en 1984, por salud incompatible con el servicio y sin derecho a pensión. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que las cotizaciones efectuadas en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan, por lo cual no es posible la devolución de las referidas cotizaciones (Aplica dictamen N° 36.715, de 1988). Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que, en conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 18.458, los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros retirados sin derecho a pensión, que se hayan incorporado a una administradora de fondos de pensiones, están facultados para obtener un bono de reconocimiento si registran a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución previsional en los cinco años anteriores a su cesación de servicios, situación que, de acuerdo a lo manifestado por el recurrente, se ha cumplido en su caso.