Dictamen N° 17200
2001-05-09
conforme los articulos 4 lt/h y 26 de ley 18695, lestacionamientos en calles, partes, mun
Sumario
Nº 17.200 Fecha: 09-V-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don I. V. de W., reclamando en contra del Alcalde y el Director de Tránsito de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto no habrían adoptado las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito, en particular aquéllas tendientes a evitar el estacionamiento de automóviles en el centro de las calzadas de la Avda. El Bosque Norte y de la calle Isidora Goyenechea, así como en la acera contigua a aquéllas. La Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 3/801, de 2000 y el informe jurídi...
Texto del dictamen
Nº 17.200 Fecha: 09-V-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don I. V. de W., reclamando en contra del Alcalde y el Director de Tránsito de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto no habrían adoptado las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito, en particular aquéllas tendientes a evitar el estacionamiento de automóviles en el centro de las calzadas de la Avda. El Bosque Norte y de la calle Isidora Goyenechea, así como en la acera contigua a aquéllas. La Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 3/801, de 2000 y el informe jurídico Nº 818, ha manifestado que no es efectivo lo aseverado por el recurrente en orden a que esa Entidad no haya fiscalizado el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley del Tránsito, toda vez que -a pesar del escaso número de inspectores municipales con los que cuenta, en relación a la cantidad de habitantes de la comuna y a la superficie territorial de la misma- ha cursado un total de 8.484 partes, en el sector al que se refiere la presentación del rubro, durante el período comprendido entre el 1 ° de enero de 1999 y el 15 de septiembre de 2000, lo que demostraría la diligencia con la que ha actuado el Municipio. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, letra h) y 26 de la Ley 18.695, las municipalidades pueden, en el ámbito de su territorio, desarrollar funciones vinculadas con el tránsito y transporte públicos y, en particular, a la unidad encargada de dicha área le corresponde aplicar las normas generales sobre la materia en la comuna. A su vez, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 18.290 -que aprueba la Ley de Tránsito- modificado por el artículo 2° de la Ley Nº 19.676, en lo que interesa, Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere ese texto legal, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar al Juzgado que corresponda las infracciones o contravenciones que se cometan. Precisado lo anterior, es del caso consignar que, según lo dispuesto en el artículo 153 de la citada Ley del Tránsito, los vehículos deberán estacionarse al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezcan la circulación, autorizar la detención o el estacionamiento al lado izquierdo, colocando para ello la correspondiente señalización. A su vez, el artículo 159 del mismo texto legal prohibe, expresamente, detenerse y estacionarse, entre otros espacios, en aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos; en doble fila, respecto de otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta y al costado o al lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada, signados con los N°s 2, 3 y 5 del precepto, respectivamente. Por otra parte, es del caso anotar que las infracciones al mencionado artículo 159 constituyen contravenciones graves o menos graves, en los términos que, en cada caso, disponen los artículos 198 y 199 de la Ley Nº 18.290, en tanto que el artículo 200 establece que las infracciones o contravenciones a la ley no calificadas expresamente en dichos preceptos se consideran leves, lo que acontecería con las infracciones al citado artículo 153. En este contexto, es del caso manifestar que a las municipalidades, a través de sus inspectores les compete, en conjunto con Carabineros y los Inspectores Fiscales, supervigilar el cumplimiento de las normas de la Ley de Tránsito, debiendo proceder a efectuar las denuncias que correspondan al detectar una infracción a las mismas. Así, al constatar la existencia de vehículos mal estacionados, como acontecería con aquéllos que no se ubiquen al costado derecho de la calzada, como lo ordena el artículo 153 de la Ley del Tránsito -con la salvedad que establece la misma norma- o bien que, abiertamente; infrinjan el artículo 159 del mismo ordenamiento, los referidos funcionarios deberán iniciar los procedimientos legales pertinentes, toda vez que lo contrario importaría un incumplimiento a sus deberes funcionarios. Lo anterior, sin perjuicio que las respectivas Direcciones de Tránsito y Transporte Público puedan adoptar medidas adicionales tendientes a resguardar el cumplimiento de la referida normativa. Ahora bien, aún cuando -como .expone el recurrente- estacionar vehículos, tanto en la acera como en medio de la calzada, en el sector a que aquél alude, constituye una infracción a las normas del tránsito, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de Las Condes -en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los recursos humanos de que dispone- ha dado cumplimiento a la normativa citada, habiendo cursado un número importante de partes, por lo que no existe mérito suficiente para estimar que pudieran estar involucradas las responsabilidades administrativas del Alcalde, del Director de Tránsito o de otro funcionario de esa Entidad Edilicia.