Dictamen N° 16556
2001-05-04
ex funcionario de investigaciones a quien se aplicrehabilitacion funcionario investigaciones
Sumario
Nº 16.556 Fecha: 4-V-2001 Don J. B. N., ex-Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que disponga levantar la inhabilidad administrativa que le impide acceder a cargos en la Administración del Estado, de la cual fuera exonerado por aplicación de la medida disciplinaria de petición de renuncia. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que luego de examinada la documentación que obra en poder de este Organismo de Control, se ha podido verificar que al interesado se le impuso la referida sanción ...
Texto del dictamen
Nº 16.556 Fecha: 4-V-2001 Don J. B. N., ex-Subinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que disponga levantar la inhabilidad administrativa que le impide acceder a cargos en la Administración del Estado, de la cual fuera exonerado por aplicación de la medida disciplinaria de petición de renuncia. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que luego de examinada la documentación que obra en poder de este Organismo de Control, se ha podido verificar que al interesado se le impuso la referida sanción expulsiva, mediante resolución N° 221, de 2000 - tomada razón el 25 de agosto de ese mismo año-, como consecuencia de un sumario administrativo en el que se comprobó la responsabilidad administrativa que le asistía en las irregularidades imputadas, consistentes en haber abandonado la jurisdicción en su tiempo libre por más de 24 horas, sin contar con la autorización de su jefe ni con el respectivo pasaporte institucional; y conducir en horas de la madrugada el automóvil de propiedad de su padre, sin licencia de conductor y bajo la influencia del alcohol, colisionando el vehículo contra una barrera de contención y una señal de tránsito, lo que originó su detención por parte de Carabineros y la instrucción en su contra de un proceso en el Juzgado de Policía Local de Rengo. Tales hechos, según se explicita en el texto de la resolución sancionatoria, son constitutivos de las faltas contempladas en el artículo 6, N° 1, letra f), y N° 2, letra b), del Reglamento de Disciplina del Personal de la Institución, además de vulnerar gravemente principios y valores contenidos en el Código de Ética Profesional respectivo. Cabe añadir que, a raíz de la medida disciplinaria aludida, se dispuso el retiro absoluto del recurrente de la Policía de Investigaciones de Chile, por intermedio del decreto N° 330, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, a contar del 8 de septiembre de ese año. Precisado lo anterior, corresponde puntualizar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 139 del DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sólo procede la reincorporación de un ex-funcionario cuando éste haya sido castigado con una medida expulsiva en un sumario administrativo a consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito y obtenga luego una absolución o sobreseimiento definitivo en el proceso penal por no ser aquellos constitutivos de delito. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte, por una parte, que el peticionario cesó en funciones no por la aplicación de una medida disciplinaria impuesta como consecuencia exclusiva de hechos que revistan caracteres de delito, sino que por haber incurrido en diversas infracciones funcionarias y, por otra, que en la causa rol N° 141.834, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, por conducir bajo la influencia del alcohol, daños y conducir sin licencia, el señor J. B. N. fue condenado al pago de una multa de $ 33.100.-, y no sobreseído o absuelto, por lo que en la especie no resulta aplicable el mencionado beneficio de la reincorporación. Por otra parte, es menester expresar que, de conformidad con lo establecido en la letra e) del artículo 11 ° del Estatuto Administrativo aprobado por la ley N° 18.834, para ingresar a la Administración Pública es necesario no haber cesado en un cargo público como consecuencia de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Por último, conviene hacer presente que, por mandato del artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, Orgánica de este Organismo Fiscalizador, no puede darse curso a ningún nombramiento recaído en persona alguna afectada por una separación o destitución administrativa, a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación expedido por el Presidente de la República. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no resulta legalmente procedente acoger la solicitud formulada por don J. B. N., en orden a que se levante la inhabilidad que le afecta para reingresar a la Administración Pública, debiendo para este efecto esperar que transcurra un lapso de 5 años desde que cesó en funciones por aplicación de la medida disciplinaria de petición de renuncia y solicitar su rehabilitación al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones.