Dictamen N° 14485
2001-04-18
no se ajusto a derecho ascenso de funcionario munirequisito cargo jefe unidad control mun
Sumario
N° 14.485 18-IV-2001 Funcionario grado 5° de la planta de directivos de Municipalidad se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si en conformidad con el Decreto N° 1.597 de 1999, mediante el cual fue ascendido, le corresponde desempeñar el cargo de Director de Control. el cual siendo de denominación específica, a la data de su vacancia -1 de septiembre de 1998- sólo exigía cumplir con los requisitos previstos en el artículo 12 de Ley N° 19.280 o, en subsidio, con lo establecido en el artículo 1° transitorio del mismo texto. Lo ant...
Texto del dictamen
N° 14.485 18-IV-2001 Funcionario grado 5° de la planta de directivos de Municipalidad se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si en conformidad con el Decreto N° 1.597 de 1999, mediante el cual fue ascendido, le corresponde desempeñar el cargo de Director de Control. el cual siendo de denominación específica, a la data de su vacancia -1 de septiembre de 1998- sólo exigía cumplir con los requisitos previstos en el artículo 12 de Ley N° 19.280 o, en subsidio, con lo establecido en el artículo 1° transitorio del mismo texto. Lo anterior, por cuanto en conformidad con lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización, mediante el Dictamen N° 14.653 de 2000, el cargo que nos ocupa sólo puede ser provisto por concurso de oposición y antecedentes, cuyas bases y posterior nombramiento del funcionario que desempeñe esa jefatura, requerirán de la aprobación del concejo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de Ley N° ; 18.695, situación que -en opinión del recurrente- no resulta aplicable en la especie, toda vez que la vacancia de dicho cargo se produjo el 1 de septiembre de 1998, con anterioridad a la vigencia de Ley N° 19.602. Al respecto, es útil precisar que el DFL. N° 78-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecuó, modificó y estableció la planta del personal de la Municipalidad, contempla el cargo nominado de Director de Control, grado 5°, en la planta de directivos, sin que hubiese requerido para su desempeño el cumplimiento de requisito específico alguno, por lo que para acceder a éste, bastaba con cumplir los requisitos generales establecidos en el número 1, del artículo 12, de Ley N° 19.280 o el alternativo, contemplado en el artículo 1° transitorio del mismo texto legal. No obstante lo anterior, con posterioridad, Ley N° 19.602 modificó la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo en el inciso segundo, del actual artículo 29, que la jefatura de la unidad de control se proveería mediante concurso de oposición y antecedentes, pudiendo postular a dicho cargo las personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. De esta manera entonces, en consideración a que las normas de derecho público rigen in actum, es dable manifestar que desde el 25 de marzo de 1999 -data de publicación de Ley 19.602-, el cargo de Director de Control de los Municipios, sólo puede ser provisto mediante el procedimiento antes indicado. Ahora bien, en la especie, de la documentación tenida a la vista se ha podido constatar que con fecha 1 de septiembre de 1998, don XX, -quien ocupaba el cargo nominado de Director de Control, grado 5° de la planta de directivos- fue ascendido, mediante el Decreto N° 365, de 2 de marzo de 1999, al cargo de Secretario Municipal, grado 4° de la misma planta. A su vez, según da cuenta el Decreto N° 1.597, de 3 de agosto de 1999, don YY, fue ascendido, a contar del 1 de septiembre de 1998, al cargo directivo grado 5°, que quedó vacante como consecuencia del ascenso del señor XX, promoción que debe entenderse referida al cargo nominado de Director de Control que desempeñaba el referido funcionario. En consecuencia, cabe concluir que el ascenso del señor YY, no se ajusta a derecho, por cuanto a la data en que se dispuso el mismo -3 de agosto de 1999-, eran plenamente aplicables las modificaciones introducidas por Ley N° 19.602, de 25 de marzo de 1999, al artículo 29 de Ley N° 18.695, por lo que desde esa fecha el cargo nominado de Director de Control, grado 5°, de la planta de directivos, de la Municipalidad, sólo puede proveerse por concurso de oposición y antecedentes, cuyas bases y posterior nombramiento del funcionario, requieren de la aprobación del Concejo. Por tanto, la Municipalidad, deberá dejar sin efecto el ascenso de don YY, toda vez que éste fue dispuesto con ocasión de la vacancia del cargo de Director de Control, el cual -a contar de la fecha de vigencia de Ley N° 19.602- sólo puede ser provisto mediante el mecanismo antes aludido. Lo anterior, es sin perjuicio de que no sea procedente exigir el reintegro de las diferencias de remuneraciones percibidas por el señor YY, por cuanto se desempeñó en el cargo nominado de Director de Control, grado 5,° de la planta de directivos, en virtud de un ascenso presuntamente válido, desarrollando sus funciones de buena fe. Lo contrario importaría, un enriquecimiento sin causa en favor del Municipio. (Aplica Dictamen 2.012 de 1997).