Dictamen N° 13713
2001-04-11
oficial administrativo grado/17 de la escala unicarequisito ascenso obtencion titulo, binac
Sumario
N° 13.713 Fecha: 11-IV-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora P.M., Administrativo, grado 17° de la Escala Única de Remuneraciones, con desempeño en la Oficina Provincial de Bienes Nacionales Arica-Parinacota, dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder a un cargo vacante de la planta de profesionales de dicha Secretaría de Estado, luego que obtuviera el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, mención Administración Pública. Señala la recurrente en su p...
Texto del dictamen
N° 13.713 Fecha: 11-IV-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora P.M., Administrativo, grado 17° de la Escala Única de Remuneraciones, con desempeño en la Oficina Provincial de Bienes Nacionales Arica-Parinacota, dependiente del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para acceder a un cargo vacante de la planta de profesionales de dicha Secretaría de Estado, luego que obtuviera el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, mención Administración Pública. Señala la recurrente en su presentación, que luego de obtener el título universitario que ostenta, solicitó a la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Bienes Nacionales el cambio de planta, por cuanto habían vacantes en las plantas Técnica y Profesional de éste último y por considerar que tenía los requisitos para ello. Enseguida, expresa la ocurrente que su petición fue denegada informándosele que debe llamarse a concurso público, en el que podrá participar en igualdad de condiciones con el resto de los participantes, sin que la autoridad pertinente tenga plazo para proveer el cargo vacante. Requerido su informe, la Subsecretaria de Bienes Nacionales lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 268-2001, del presente año, expresando, en síntesis, que efectivamente esa Subsecretaría ha denegado la solicitud formulada por doña Patricia Moya Parra, toda vez que para llenar los cupos vacantes en la planta, debe llamarse a concurso público, en el que puede participar en igualdad de condiciones, con el resto de los postulantes que se presenten, ya que de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, los cargos que dentro de una planta no pueden proveerse por ascenso, deben cubrirse por nombramiento, previa realización de un concurso público, el que debe efectuarse cuando la autoridad competente así lo determine. En relación con la materia, es necesario anotar, en primer término, que el artículo 51 de la ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, establece que excepcionalmente un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de una planta inmediatamente superior, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. El inciso 2° de la misma norma previene que este derecho corresponderá al funcionario que, cumpliendo las mismas exigencias del inciso anterior, ocupe el siguiente lugar en el escalafón, en el mismo grado, si el primer funcionario renunciare a él. En consecuencia, doña P.M., Administrativo, grado 17° de la Escala Única de Sueldos, podrá ser ascendida a una planta superior en la medida que satisfaga los requisitos que al efecto se contemplan en el precitado artículo 51 de la ley N° 18.834, siendo útil hacer presente a la interesada que, de la documentación tenida a la vista, se ha podido verificar que no cumple con los requisitos a que hace alusión la norma citada, toda vez que se encuentra ubicada en el 5° lugar del grado 17° de la planta de administrativos, lo cual le impide ser ascendida en los términos antes reseñados. Por último, es dable expresar a la recurrrente que, acorde a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 18.834, lo antes expuesto no obsta a que pueda acceder a un cargo profesional o técnico a través de un concurso que se realice para proveerlos.