Dictamen N° 12806
2001-04-06
no tuvo derecho a un feriado legal de 25 dias habimomento en que se fija numero dias feriado servido
Sumario
N° 12.806 Fecha: 06-IV-2001 Doña R. V., Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Tercera Región, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que la afecta, relacionada con la decisión adoptada por la Sección de Personal del Ministerio de Educación en orden a no reconocerle su derecho a gozar de 25 días de feriado legal. Al efecto, manifiesta la recurrente que en el año 2000, con más de 20 años de servicios prestados en diversas instituciones, hizo uso de 10 días de feriado en enero y de 16 días en febrero, teniendo además 11 día...
Texto del dictamen
N° 12.806 Fecha: 06-IV-2001 Doña R. V., Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Tercera Región, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que la afecta, relacionada con la decisión adoptada por la Sección de Personal del Ministerio de Educación en orden a no reconocerle su derecho a gozar de 25 días de feriado legal. Al efecto, manifiesta la recurrente que en el año 2000, con más de 20 años de servicios prestados en diversas instituciones, hizo uso de 10 días de feriado en enero y de 16 días en febrero, teniendo además 11 días acumulados del año 1999. Agrega que en el curso de esa anualidad presentó al Ministerio la documentación respectiva para acreditar la totalidad de sus años de servicio, en virtud de lo cual, mediante resolución exenta N° 7776, de 7 de agosto de 2000, se le reconocieron 21 años y 6 meses. Así, y en el entendido de que contaba con 10 días más de descanso, expresa que pidió su acumulación para el año 2001, lo que le fue denegado, en razón de estimarse que al presentar la primera solicitud de feriado, en enero de 2000, quedó fijado el número de días que le correspondían para ese año, sin que ello pudiera verse alterado por el posterior reconocimiento de tiempo servido de que fuera objeto. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 485, de 2001, en el que efectúa una relación pormenorizada de los años de servicio y feriados autorizados de la recurrente, además de acompañar la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 6.082, de 1990, 27.705, de 1994, y 26.367 de 2000, ha señalado que para los fines del feriado a que tienen derecho los funcionarios regidos por la ley N° 18.834, éstos deben tener acreditado al momento del otorgamiento de aquél los años que han trabajado como dependientes en el sector público o privado. Ello, porque el número de días que corresponden a cada empleado, queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad administrativa, al otorgarlo, fijar su duración según los años trabajados por el servidor, no siendo posible aumentar posteriormente el feriado con el mayor número de días a que habría tenido derecho de haberlo solicitado en la época en que, por acreditar más antigüedad, podría haber gozado de descanso por un lapso superior. Excepcionalmente, si se comprueba fehacientemente por el empleado que no acreditó oportunamente los años para la franquicia por error o por causas ajenas a su voluntad, cabe reconocerle su derecho a un mayor feriado. (Aplica dictamen N° 24.357, de 1994). Acorde con lo expuesto, dable es concluir que en el caso de la señora R. V., la duración de su feriado quedó fijada cuando solicitó e hizo uso de 10 días, a partir del 3 de enero de 2000, época a la cual no había acreditado aún el mayor tiempo que le permitía disfrutar de 25 días de feriado, sin que aparezca de los antecedentes que la circunstancia de no haber cumplido oportunamente con esa obligación se debió a un error o a causas ajenas a su voluntad. En estas condiciones, sólo a partir del año 2001 la interesada ha tenido derecho a un feriado legal de 25 días hábiles. En consecuencia; habida consideración de lo expresado, se desestima la presentación de doña R. V., por cuanto lo obrado por la autoridad administrativa respecto de su feriado se ajustó a derecho.