Dictamen N° 11815
2001-03-30
funcionarias del hospital felix bulnes, que obtuviasignacion especial tecnicos, contador publico ula
Sumario
N° 11.815 Fecha: 30-III-2001 Doña C.S, junto a doña E.L., funcionarias del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Contador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos, las habilita para percibir la asignación especial contemplada en el artículo 2° y el bono único no imponible del artículo 5° transitorio, ambos de la Ley N° 19.699. Sobre la materia, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes acompañados aparece que doña C.S. y doña E.L., obtuvieron el 8 de septiembre y el 6 ...
Texto del dictamen
N° 11.815 Fecha: 30-III-2001 Doña C.S, junto a doña E.L., funcionarias del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Contador Público, otorgado por la Universidad de Los Lagos, las habilita para percibir la asignación especial contemplada en el artículo 2° y el bono único no imponible del artículo 5° transitorio, ambos de la Ley N° 19.699. Sobre la materia, cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes acompañados aparece que doña C.S. y doña E.L., obtuvieron el 8 de septiembre y el 6 de mayo de 1999, respectivamente, su título de Contador Público, en la Universidad de Los Lagos. A continuación, es menester recordar que, mediante dictamen N° 23.609, de 1999, este Organismo Fiscalizador analizó el citado título de Contador Público, determinando que éste tiene el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, es decir, de aquellos diplomas que confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional, título que, en todo caso, también pueden otorgar las universidades. Ello, considerando que el diploma en examen corresponde a un programa extraordinario de titulación que tiene una duración de seis semestres lectivos, con un total de 2.880 horas de clases, dirigido especialmente a trabajadores y estudiantes del área de la contabilidad y cuyos requisitos de ingreso son la licencia de enseñanza media y experiencia laboral. Ahora bien, la Ley N° 19.699, en su artículo 1°, señala a sus beneficiarios, esto es, los servidores públicos de organismos a quienes se les aplique la escala única de sueldos mensuales del artículo 1° del D.L. N° 249, de 1973, a cuya escala de remuneraciones corresponda la asignación profesional establecida por el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, que, entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, ambos inclusive, hubieren iniciado estudios en una Universidad Estatal o que goce de reconocimiento oficial, en carreras de técnico de nivel superior con una extensión curricular mínima de cuatro semestres académicos, con el fin de acceder a un título técnico de nivel superior. Agrega la disposición, que también serán beneficiarios de esta ley aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubiesen iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de técnico de nivel superior. Seguidamente, previene la norma citada que podrán acceder a los beneficios que otorga esta ley, los funcionarios que, cumpliendo los requisitos ya indicados, hubieren cursado una carrera técnica de nivel superior con características de malla curricular, duración y contenido que, a juicio de una Comisión Especial creada para tal efecto, sea considerada análoga a otra carrera técnica de nivel superior. Luego, el artículo 2° del texto legal en análisis, establece que los funcionarios que se encontraren en posesión de un título de técnico de nivel superior, en las condiciones indicadas en el artículo anterior, tendrán derecho por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, al pago de una asignación especial de carácter mensual, equivalente a los montos que el mismo precepto prevé. A su vez, el artículo 5° transitorio de la misma ley otorga por única vez a los funcionarios que estén percibiendo al 31 de enero del año 2001 la asignación especial establecida en el artículo 2 de esta ley, un bono no imponible de 25,5 unidades de fomento. Finalmente, es necesario hacer presente que, para optar a los beneficios que concede esta ley, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma como habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente esta última ha reconsiderado. Con todo, en la situación prevista en el artículo 1°, inciso 2°, de la ley en comento, se requiere que el dictamen de este Organismo Fiscalizador que considera al título como no habilitante para percibir asignación profesional, por tratarse de un título de técnico de nivel superior, haya sido emitido con posterioridad a la firma del convenio suscrito entre el Jefe Superior del Servicio y una Universidad. Establecido todo lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 7° de la ley en estudio previene, en lo que interesa, que un reglamento emanado del Ministerio de Hacienda, contenido en el decreto N° 10, de 2001, de esa misma Cartera, regulará el funcionamiento de una Comisión Evaluadora de Antecedentes encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y procedencia de los beneficios que otorga esta ley. Sobre el punto, y a modo meramente informativo, se puede indicar que esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento en el Diario Oficial; los interesados, por su parte, tienen un plazo de 90 días contados desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial, para hacer llegar su solicitud ante el respectivo Jefe Superior del Servicio, quien, dentro del plazo máximo de 10 días contados desde el día de la presentación de los antecedentes por parte del funcionario interesado, debe remitir a dicha Comisión la correspondiente petición. Las solicitudes a que se ha hecho referencia, deberán cumplir con los requisitos y acompañar los antecedentes que se indican en el título V del mencionado reglamento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, es dable concluir que las peticionarias sólo tendrán derecho a percibir la asignación y bono en estudio, en la medida, por cierto, que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley N° 19.699 y así lo resuelva, en definitiva, la Comisión Evaluadora de Antecedentes, considerando que, a su respecto, no se verifican los requisitos que hacen procedente el pago en forma inmediata.