Dictamen N° 10890
2001-03-26
funcionario del instituto de desarrollo agropecuarno goce incentivo personal indap
Sumario
Nº 10.890 Fecha: 26-III-2001 La Contraloría Regional de los Lagos ha remitido copia de la presentación efectuada por don L. M. K., quien requiere un pronunciamiento relativo a la eventual inhabilidad que le afectaría en su calidad de funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario para postular y ser beneficiario del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, contenido en el D.F.L. Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y su reglamento aprobado por decreto Nº 507, de 1999, de esa misma repartición. Al efecto, señala el peticionario que participó e...
Texto del dictamen
Nº 10.890 Fecha: 26-III-2001 La Contraloría Regional de los Lagos ha remitido copia de la presentación efectuada por don L. M. K., quien requiere un pronunciamiento relativo a la eventual inhabilidad que le afectaría en su calidad de funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario para postular y ser beneficiario del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, contenido en el D.F.L. Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y su reglamento aprobado por decreto Nº 507, de 1999, de esa misma repartición. Al efecto, señala el peticionario que participó en el concurso a que se llamó para acceder al citado beneficio y que, habiendo sido aprobada su postulación y desarrollado el respectivo plan de manejo, el Servicio Agrícola y Ganadero le comunicó que el pago del incentivo de que se trata se encontraba diferido, ya que, mediante oficio circular Nº 533, de 2000, ese organismo expresó que los funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, del Servicio Agrícola y Ganadero y de las Secretarías Regionales de Agricultura, no pueden postular en el referido certamen, atendidas las incompatibilidades contempladas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe tener en consideración que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero del artículo 58 de la ley Nº 18.575, "todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones establecidas por ley". A su vez, el inciso tercero del mismo precepto legal dispone, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Como puede advertirse, de las disposiciones reseñadas, se colige que la posibilidad de ejercer libremente una profesión, industria o comercio que garantiza el citado artículo 58, se encuentra limitada por el amplio principio de la probidad administrativa, de modo que resultan incompatibles con el desempeño de un cargo público las actividades de dicho carácter que se encuentren vinculadas con las materias o casos específicos cuyo conocimiento, resolución, ejecución o control sea de competencia de la entidad pública en la cual se desempeñe el servidor de que se trate. Enseguida, es preciso tener presente que el DFL. Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, encomienda otorgar los incentivos de que se trata tanto al Instituto de Desarrollo Agropecuario como al Servicio Agrícola y Ganadero, en los términos y condiciones que señalan los artículos 4° y siguientes de ese texto y lo que disponen, a su vez, las disposiciones del reglamento contenido en el decreto Nº 507, de 1999, del Ministerio aludido, sin perjuicio de las atribuciones que esa preceptiva confiere a la Subsecretaría de Agricultura y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura en torno a la materia. En consecuencia, aparece de manifiesto que el Servicio Agrícola y Ganadero, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Agricultura, participan en el proceso de otorgamiento del beneficio del sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, razón por la cual, para los efectos de la inhabilidad en comento, la concesión de tales franquicias constituye una materia que debe ser analizada, informada y resuelta por los referidos organismos. Atendido lo anterior y concordando con el criterio expresado en el oficio circular Nº 533, de 2000, del Servicio Agrícola y Ganadero, cumple con manifestar que, tal como lo señaló el dictamen Nº 45.287, de 2000, de la Contraloría General, los funcionarios de los mencionados servicios se encuentran inhabilitados para postular al beneficio pecuniario por el que se consulta, ya que, en tal caso, se configura la incompatibilidad prevista en el inciso tercero del artículo 58 de la ley Nº 18.575, por lo que, el señor M. K. está impedido de gozar del beneficio del incentivo para la recuperación de suelos degradados, atendida su calidad de empleado del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario. No obsta a lo anterior, la alegación formulada por el recurrente en el sentido que el contenido del aludido oficio circular Nº 533, le resulta extemporáneo, por haber sido emitido con posterioridad a su postulación al concurso para el referido programa, toda vez que tal documento no es sino una reiteración de lo establecido en el artículo 58 de la ley Nº 18.575, precepto cuyo conocimiento, conforme lo prescrito en los artículos 7° y 8° del Código Civil, se presume conocido por todos desde su publicación, sin que, con posterioridad, pueda aducirse su ignorancia con el objeto de obtener un determinado beneficio.