Dictamen N° 8040
2001-03-06
a funcionarios del sector salud que dejaron de perprescripcion estatuto administrativo dictamen 3102
Sumario
Nº 8.040 Fecha: 06-III-2001 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Oficina Central una presentación por la que el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio solicita un pronunciamiento acerca de la forma de aplicar la prescripción respecto del goce de la asignación establecida en la ley Nº 19.005 en la situación que indica. Hace presente que este Organismo Contralor señaló, por dictamen Nº 1.195, de 2000, que los decretos con fuerza de ley dictados en virtud de la ley Nº 19.086 -que modificaron los grados de las plantas de los servicios de salud habrían hecho desaparecer ...
Texto del dictamen
Nº 8.040 Fecha: 06-III-2001 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Oficina Central una presentación por la que el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio solicita un pronunciamiento acerca de la forma de aplicar la prescripción respecto del goce de la asignación establecida en la ley Nº 19.005 en la situación que indica. Hace presente que este Organismo Contralor señaló, por dictamen Nº 1.195, de 2000, que los decretos con fuerza de ley dictados en virtud de la ley Nº 19.086 -que modificaron los grados de las plantas de los servicios de salud habrían hecho desaparecer la asignación que de modo excepcional mantuvo respecto de ciertos cargos la ley citada, criterio que se dejó sin efecto con posterioridad, mediante el dictamen Nº 31.025, de 2000, precisándose que dicho emolumento debió ser percibido por los funcionarios interesados hasta la entrada en vigor del mejoramiento dispuesto por la ley Nº 19.490. Al respecto, cabe tener presente que el artículo 1° de la ley Nº 19.005 otorgó, a contar del 1° de septiembre de 1990, una asignación al personal profesional y no profesional, de planta y a contrata, de los grados de la escala única de sueldos que esa disposición indica, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.763, de 1979. A su vez, el artículo 5° de la citada ley dispuso que dicha asignación se extinguiría "a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración o desde la fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de plantas del personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de esta ley". El precepto añadió que "si como consecuencia de lo anterior algún funcionario disminuyera su remuneración, incluidas las asignaciones que concede esta ley, tendrá derecho a percibir la diferencia mediante planilla suplementaria, que será absorbida por los aumentos derivados de ascensos, nombramientos u otros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen a dichos funcionarios". Con posterioridad, el artículo 1° de la ley Nº 19.086 modificó los grados de las plantas del personal de los servicios a que se refería el artículo 1° de la ley Nº 19.005, lo que produjo, en general, la extinción de la asignación en comento, la cual se mantuvo exclusivamente, en los porcentajes que indica el artículo 1° de la ley Nº 19.086, respecto de los cargos que taxativamente señaló este último texto legal. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario considerar que el artículo 94 del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior - remuneraciones adicionales - prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, debiendo advertirse que entre tales asignaciones se encuentran comprendidas las que creó la ley Nº 19.005, en los casos en que fueron mantenidas por la ley Nº 19.086. Ahora bien, en relación con la materia esta División Jurídica comparte el criterio de la Contraloría Regional de Valparaíso en orden a estimar que el plazo de prescripción de seis meses establecido por el artículo 94 de la ley Nº 18.834, debe, desde luego, regir desde que la obligación se ha hecho exigible, lo que en la especie ha ocurrido sólo desde la fecha de emisión del dictamen Nº 31.025, mencionado, esto es, a contar del 16 de agosto de 2000, que fijó el criterio definitivo sobre la materia, momento desde el cual ha existido certeza jurídica acerca de la procedencia del beneficio. Asimismo, es dable manifestar que si a los funcionarios por quienes se consulta se les suspendió la asignación en comento, que se encontraban percibiendo por aplicación del dictamen Nº 1.195, de 2000 -el cual fue reconsiderado por el dictamen Nº 31.025, del mismo año- ello ha configurado respecto de tales servidores una causal constitutiva de fuerza mayor, que de ninguna manera podría perjudicarles, sin que proceda aplicar las normas de prescripción antes de la emisión del aludido dictamen Nº 31.025, razón por la cual debe regularizarse el goce de ese estipendio, desde la fecha en que fue suspendido y la data en vigor de la ley Nº 19.490, que sí implicó su desaparición definitiva. Por lo tanto, se remiten estos antecedentes a la Contraloría Regional de Valparaíso para que dé respuesta a la consulta formulada, en los términos que se señalan en su informe y que se ratifican por el presente oficio.