Dictamen N° 7884
2001-03-05
ex funcionario del instituto de normalizacion prevdescuento remuneracion, suspension, destitucion
Sumario
Nº 7.884 Fecha. 05-III-2001 Ex funcionario del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que, durante la tramitación de un sumario administrativo instruido en su contra por apropiación indebida de dineros, se dispuso la suspensión de sus funciones, a contar del 22 de febrero de 2000. Agrega que con posterioridad, el 28 de septiembre de igual año, fue notificado de la medida disciplinaria de destitución, oportunidad en que no se le otorgó la posibilidad de reintegrarse a sus labores y se le privó del 50% de sus remuneraciones, pese a que, s...
Texto del dictamen
Nº 7.884 Fecha. 05-III-2001 Ex funcionario del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que, durante la tramitación de un sumario administrativo instruido en su contra por apropiación indebida de dineros, se dispuso la suspensión de sus funciones, a contar del 22 de febrero de 2000. Agrega que con posterioridad, el 28 de septiembre de igual año, fue notificado de la medida disciplinaria de destitución, oportunidad en que no se le otorgó la posibilidad de reintegrarse a sus labores y se le privó del 50% de sus remuneraciones, pese a que, según entiende, la medida preventiva de suspensión del empleo decretada en el curso de un proceso sumaria termina al momento de emitirse el dictamen del fiscal instructor. Acorde con lo expuesto, consulta si tiene derecho a percibir en forma íntegra los emolumentos correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2000, lapso en el cual mantuvo la calidad de funcionario público. Asimismo, pide que se determine si tiene derecho a hacer uso de feriado legal y de "días administrativos". Requerido su informe, el mencionado Instituto lo ha emitido mediante oficio ordinario Nº 722, de 2000. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que según consta en los registros de este Organismo de Control, mediante resolución Nº P-0031, de 24 de noviembre de 2000, del Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, se aplicó al señor E.C. la medida disciplinaria de destitución como consecuencia del sumario a que alude en su escrito, documento que fue tomado razón con fecha 22 de diciembre de ese mismo año, por ajustarse a derecho. Precisado lo anterior, cumple expresar que el inciso tercero del artículo 130° de la ley Nº 18.834 establece, en lo que interesa, que en caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva, evento en el cual el inculpado quedará privado del 50% de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva resulta absuelto o se le impone una sanción inferior a la destitución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el fiscal instructor suspendió al ocurrente de sus funciones a partir del día 22 de febrero de 2000, y que en su dictamen propuso aplicarle la medida de destitución, resolviendo además prorrogar la suspensión preventiva, circunstancia ésta en cuya virtud el señor E.C. quedó inhabilitado para reasumir su empleo luego de emitida la vista fiscal. Asimismo, y considerando que el peticionario fue sancionado finalmente con la destitución de su cargo, debe concluirse que no le asiste derecho a la restitución de la parte de sus remuneraciones de que se viera privado con motivo de la aludida suspensión. Por otra parte, en cuanto a la consulta que formula el interesado relativa al derecho que le asistiría para hacer uso de su feriado legal o de permisos administrativos, cabe advertir que la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones, -como ha ocurrido en su caso-, implica necesariamente la pérdida del feriado pendiente y la imposibilidad de gozar de permisos, ya que estas franquicias suponen el mantenimiento de la calidad de empleado en servicio activo, siendo oportuno añadir, respecto del feriado, que no resulta procedente su compensación en dinero a quien no ha hecho uso de él, por no autorizarlo la ley. Es cuanto procede informar al tenor de lo presentación señalada.