Dictamen N° 7052
2001-02-26
prohibicion de ley 19702 art/9, no afecta a los arprohibicion arriendo edificio para casa funcionari
Sumario
N° 7.052 Fecha: 26-II-2001 Mediante una presentación, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento en orden a si la prohibición establecida en el artículo 9° de la ley N° 19.702 de Presupuestos del Sector Público año 2001, afectaría los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos para la habilitación de centros de apoyo a la seguridad de los establecimientos penitenciarios y bodegas administrativas, en los cuales ante situaciones de crisis, pueda alojarse personal de reacción o grupos antimotines que puedan ser requeridos en forma urgente. Expresa que ...
Texto del dictamen
N° 7.052 Fecha: 26-II-2001 Mediante una presentación, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita un pronunciamiento en orden a si la prohibición establecida en el artículo 9° de la ley N° 19.702 de Presupuestos del Sector Público año 2001, afectaría los contratos de arrendamiento de bienes raíces urbanos para la habilitación de centros de apoyo a la seguridad de los establecimientos penitenciarios y bodegas administrativas, en los cuales ante situaciones de crisis, pueda alojarse personal de reacción o grupos antimotines que puedan ser requeridos en forma urgente. Expresa que con el propósito de lograr tal objetivo, se hace necesario autorizar la utilización de un sector del inmueble arrendado, por parte de un funcionario del establecimiento penitenciario, y eventualmente de su familia, el que es responsable de la adecuada mantención del bien raíz, para asegurar su operatividad en función de la finalidad principal ya expuesta. En relación con la materia planteada es del caso considerar que el artículo 9° de la ley N° 19.702 de Presupuestos del Sector Público año 2001, prohíbe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos exclusivamente a casa habitación de su personal. Del tenor de la referida norma legal se infiere que la prohibición mencionada requiere, en lo que interesa, que el arrendamiento tenga por objeto específico y determinado, la destinación exclusiva del inmueble a casa habitación del personal. Ahora bien, atendido que en la situación en análisis, el arrendamiento de un inmueble se efectúa con el propósito principal de habilitar un centro de apoyo a la seguridad de establecimientos penales, cabe manifestar que no resulta procedente extender la prohibición legal aludida a casos no expresamente contemplados en ella, toda vez que el bien raíz se destinará al funcionamiento de una dependencia del Servicio y, accesoriamente, a casa habitación del funcionario responsable de asegurar su operativídad en función de la finalidad principal. Finalmente, es conveniente precisar que con arreglo a lo establecido en el artículo 85, inciso primero, de la ley N° 18.834, el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él.