Dictamen N° 6590
2001-02-21
funcionario de hospital que posee diploma de ingenrequisitos acceso cargo, planta profesional sds
Sumario
N° 6.590 Fecha: 21-II-2001 El Director (S) del Hospital "Dr. Sótero del Río", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, habilita para desempeñar en dicha repartición un cargo de profesional, grado 10, de conformidad con lo dispuesto en el DFL N° 27, de 1992, del Ministerio de Salud. Además, requiere se precise si la experiencia profesional debe considerarse desde la ...
Texto del dictamen
N° 6.590 Fecha: 21-II-2001 El Director (S) del Hospital "Dr. Sótero del Río", dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, habilita para desempeñar en dicha repartición un cargo de profesional, grado 10, de conformidad con lo dispuesto en el DFL N° 27, de 1992, del Ministerio de Salud. Además, requiere se precise si la experiencia profesional debe considerarse desde la fecha de obtención del título o, desde la fecha en que se es contratado como profesional. En relación con la materia, es menester señalar, en primer término, que el artículo 2 del citado DFL N° 27, de 1992, del Ministerio de Salud, dispone que para acceder a los grados 10 y 11 de la Planta Profesional se requiere poseer un título profesional de una carrera de 10 ó más semestres de duración y un año de experiencia profesional en el Sector Público o Privado, o poseer un título profesional o técnico universitario de carreras de 8 semestres y menos de 10 y dos años de experiencia profesional en el Sector Público o Privado. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Organismo de Control, aparece que la carrera de Ingeniería de Ejecución en Gestión Pública, impartida por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, tiene una duración de ocho semestres académicos. (Aplica dictamen N° 30.102, de 1998) Ahora, respecto a la segunda de las consultas, es dable expresar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, sustentada en situaciones análogas, ha concluido que, tratándose de cargos profesionales, la experiencia respectiva debe haber sido adquirida en esta calidad de desempeño y se logra solamente desde la data en que se obtenga el título correspondiente, razón por la cual en la situación en estudio, la experiencia profesional debe computarse a contar del 1 de julio de 1999. (Aplica dictámenes N°s. 15.407, de 1990, y 12.515, de 1992). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el señor R. V., no cumple con el requisito de experiencia profesional exigido para ocupar un cargo, grado 10, de la Planta Profesional del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Finalmente, es preciso advertir que en lo sucesivo esa Superioridad deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido de que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben venir acompañadas de un informe jurídico fundado sobre el asunto de que se trate, expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica de la respectiva institución.