Dictamen N° 6218
2001-02-19
ex funcionario de gendarmeria, quien se acogio a rbeneficio ley de titulos tecnicos, pensionado
Sumario
N° 6.218 Fecha: 19-II-2001 Don J.C., Vigilante Mayor ® de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Administración, otorgado por la Universidad de Talca, que posee, le habilita para percibir los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699. En relación con la materia, es menester indicar que la precitada Ley N° 19.699 estableció, a contar de su entrada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquellos funcionarios públicos, a quienes se les aplique la escala única de sueldos de...
Texto del dictamen
N° 6.218 Fecha: 19-II-2001 Don J.C., Vigilante Mayor ® de Gendarmería de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico en Administración, otorgado por la Universidad de Talca, que posee, le habilita para percibir los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699. En relación con la materia, es menester indicar que la precitada Ley N° 19.699 estableció, a contar de su entrada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquellos funcionarios públicos, a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1 ° del D.L. N° 249, de 1973, que se encontraren en posesión de un título de Técnico de Nivel Superior, siempre que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres de duración. Asimismo, la ley hizo extensivo sus beneficios a aquéllos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubieren iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior. En este punto, es necesario hacer presente que, para optar a los beneficios que concede esta ley, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. Por su parte, el artículo 2, inciso final, del texto legal en análisis, dispone que, en ningún caso, la aplicación de la asignación especial establecida por este artículo podrá implicar el pago de beneficios con efecto retroactivo. De lo anteriormente expuesto, se colige que para tener derecho a los beneficios establecidos en la ley, se deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber : primero, tener un título de técnico de nivel superior obtenido en alguna de las situaciones descritas por la propia ley y, segundo, tener la calidad de funcionario público, exigencia que en la especie no se cumple, pues el peticionario fue llamado a retiro de Gendarmería de Chile con fecha 1 de diciembre de 1998. En este orden de ideas, cabe agregar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha sostenido que en el cómputo de la pensión de retiro sólo se pueden considerar aquéllas asignaciones que el funcionario esté disfrutando a la fecha de su retiro. (Aplica dictamen N° 7.704, de 1997). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de los antecedentes acompañados, es menester concluir que al interesado no le asiste el derecho para percibir los beneficios establecidos en la Ley N° 19.699.