Dictamen N° 5977
2001-02-16
funcionarios de la direccion de vialidad con desembonificacion zona extrema funcionario plaza pesaje
Sumario
N° 5.977 Fecha: 16-II-2001 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del derecho que correspondería a los funcionarios de la Dirección de Vialidad que cumplen labores en la plaza de pesaje situada en el sector "La Negra" de la Ruta 5, para percibir el beneficio que confiere el artículo 11 ° de la ley N° 19.553. Expone la recurrente que en ese recinto, los servidores aludidos ejercen funciones propias de sus cargos, pero mantienen su residencia en la ciudad de Antofagasta. Agrega, enseguida, que la mencionada plaza de pe...
Texto del dictamen
N° 5.977 Fecha: 16-II-2001 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca del derecho que correspondería a los funcionarios de la Dirección de Vialidad que cumplen labores en la plaza de pesaje situada en el sector "La Negra" de la Ruta 5, para percibir el beneficio que confiere el artículo 11 ° de la ley N° 19.553. Expone la recurrente que en ese recinto, los servidores aludidos ejercen funciones propias de sus cargos, pero mantienen su residencia en la ciudad de Antofagasta. Agrega, enseguida, que la mencionada plaza de pesaje se ubica en un sector de la Ruta 5, sobre la faja del camino público, de manera que no se trata de una localidad situada al oriente de dicha carretera, sino de una instalación ubicada sobre la misma. Señala, además, que la mencionada plaza de pesaje no se encuentra ubicada en una localidad de aquellas a que se refiere la ley N° 19.553, puesto que dicho término designa, de conformidad al Diccionario de la Real Academia, a un lugar o pueblo, y éstos, a una ciudad, villa o aldea, y concluye que, atendidos dichos antecedentes, no resultaría procedente enterar el beneficio de qué se trata, a los funcionarios de la Dirección de Vialidad que se desempeñan en esa instalación. En relación con la materia, es necesario tener presente que el artículo 11° de la ley N° 19.553, modificado por el artículo 1 °, N° 5, de la ley N° 19.618, otorga una asignación de zona extrema a los funcionarios que cumplen sus labores en las regiones, provincias, comunas y localidades que indica, y señala que "en el caso de la comuna de Antofagasta, este beneficio será concedido a los trabajadores que se desempeñen al oriente de la Carretera Ruta 5". En este contexto, conviene precisar que el beneficio en estudio ha sido establecido por el legislador en consideración a las especiales condiciones de aislamiento geográfico o de costo de vida que puede significar para los funcionarios respectivos el desempeño continuo y permanente en alguna de las zonas geográficas a que específicamente se refiere la mencionada disposición. En este sentido, es necesario considerar que según se expresa en la consulta los servidores a que alude, debido a necesidades derivadas de la naturaleza de las operaciones que deben realizarse en una plaza de pesaje, ejercen sus labores en una edificación construida sobre una franja del camino público respectivo. Dicha plaza de pesaje, entonces no se encuentra en una localidad situada al oriente de la Ruta 5, como lo exige el artículo 11 ° de la ley N° 19.553, ni puede entenderse que la misma constituya, en sí misma, una de aquellas localidades, esto es, un pueblo, villa o ciudad, puesto que se trata de un recinto o espacio delimitado, destinado al cumplimiento de las tareas propias de la Dirección de Vialidad, que se encuentra instalado sobre la franja del camino público ya mencionado. En consecuencia, corresponde señalar que los servidores de la Dirección de Vialidad que se desempeñan e la plaza de pesaje situada en el sector "La Negra" de la Ruta 5, en la comuna de Antofagasta, no tienen derecho a impetrar la bonificación de zona extrema a que se refiere el artículo 110 de la ley N° 19.553.