Dictamen N° 4184
2001-02-02
funcionario de la fiscalia nacional de quiebras qubeneficios titulo tecnico nivel superior, requisit
Sumario
N° 4.184 Fecha: 2-II-2001 Funcionario de la Fiscalía Nacional de Quiebras, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Administrador de la Gestión Pública, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, habilita para percibir los beneficios establecidos en Ley N° 19.699. En primer término, cabe hacer presente que este Organismo de Control no puede emitir un pronunciamiento sobre el derecho de los funcionarios de la Fiscalía Nacional de Quiebras a percibir franquicias como la de la especie, ello porque acorde ...
Texto del dictamen
N° 4.184 Fecha: 2-II-2001 Funcionario de la Fiscalía Nacional de Quiebras, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Administrador de la Gestión Pública, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, habilita para percibir los beneficios establecidos en Ley N° 19.699. En primer término, cabe hacer presente que este Organismo de Control no puede emitir un pronunciamiento sobre el derecho de los funcionarios de la Fiscalía Nacional de Quiebras a percibir franquicias como la de la especie, ello porque acorde al artículo 7° de Ley N° 18.175, la citada entidad solo esta sujeta a la fiscalización de Contraloría en lo concerniente al examen de las cuentas de sus entradas y gastos. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que la precitada Ley N° 19.699 concedió, a contar de su entrada en vigencia, una asignación especial de carácter mensual para aquéllos funcionarios públicos, a quienes se les aplique la escala única de sueldos del artículo 1° del DL. N° 249, de 1973, que se encontraren en posesión de un título de Técnico de Nivel Superior, siempre que hubieren iniciado los estudios correspondientes en una Universidad del Estado o que goce de reconocimiento oficial, entre el primer semestre del año 1994 y el primer semestre del año 1998, ambos semestres inclusive, y con una extensión mínima de cuatro semestres de duración. Asimismo, la ley hizo extensivo sus beneficios a aquellos funcionarios que, reuniendo los requisitos ya indicados, hubieren iniciado sus estudios en el marco de un convenio suscrito entre el Jefe del Servicio Público donde prestaban funciones y una Universidad, en una carrera conducente a la obtención de un título de Técnico de Nivel Superior. A su vez, es necesario hacer presente que, para optar a los beneficios que concede esta ley, además de encontrarse en alguna de las situaciones descritas precedentemente, el legislador estableció como condición el hecho que la Contraloría General de la República en ejercicio de sus facultades, haya considerado a dicho diploma habilitante para percibir asignación profesional, criterio que posteriormente debe haber sido reconsiderado. En este orden de ideas, cabe indicar que, el artículo 6° de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General, entrega al Contralor General la facultad exclusiva de informar acerca del derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En efecto, consta que mediante Dictamen N° 2.538, de 1996, de la Contraloría Regional de Aysén se determinó que el título de Técnico Universitario en Administración de la Gestión Pública tenía el carácter de título profesional universitario en conformidad con lo dispuesto en Ley N° 18.962, criterio que posteriormente fue reconsiderado por Dictamen N° 1.113, de 1997, de esta Sede Central. Finalmente, es menester recordar que, mediante Decreto Universitario Exento N° 150, de 1997, la Junta Directiva de la citada Universidad acordó reemplazar el nombre de la carrera por el de “Administrador de la Gestión Pública”, sin experimentar modificación el plan de estudios o sus aspectos reglamentarios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el título que ostenta el interesado, cumple con los presupuestos que hacen procedente la percepción de la asignación especial de carácter mensual establecida en Ley N° 19.699, en la medida, por cierto, que se cumplan las otras exigencias a que se ha hecho mención. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.