Dictamen N° 4190
2001-02-02
normas del estatuto administrativo relativas a conaplicacion estatuto administrativo a concursos inp
Sumario
N° 4.190 Fecha: 02-II-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don L.S., funcionario del Instituto de Normalización Previsional, con el objeto de impugnar el concurso público convocado por dicha repartición para proveer el cargo de Jefe de la Sucursal de San Antonio, por cuanto, en su opinión, el aludido certamen habría adolecido de falta de claridad en las bases, en lo referente a los requisitos exigidos para postular y, en especial, con el requisito de contar con "Estudios de nivel técnico o profesional". Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional se ha servido...
Texto del dictamen
N° 4.190 Fecha: 02-II-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don L.S., funcionario del Instituto de Normalización Previsional, con el objeto de impugnar el concurso público convocado por dicha repartición para proveer el cargo de Jefe de la Sucursal de San Antonio, por cuanto, en su opinión, el aludido certamen habría adolecido de falta de claridad en las bases, en lo referente a los requisitos exigidos para postular y, en especial, con el requisito de contar con "Estudios de nivel técnico o profesional". Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional se ha servido emitirlo mediante oficio ordinario N°1066, de 2000, expresando que para efectos de cubrir funciones que no se encuentran servidas por funcionarios, referidas a cargos no descritos en el artículo 10° de la Ley N° 19.269, que fijó la planta del referido Instituto, como es el caso de los encargados de Sucursales, ha definido como políticas institucionales proveer dichos empleos a través de un sistema participativo y abierto de postulación interna , que comprende diversas etapas, todo lo cual es debidamente informado a todos los funcionarios por medio del sistema computacional intranet. Sobre el particular, es preciso puntualizar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 del Estatuto Administrativo, los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante este Organismo cuando se hubiese producido vicios de legalidad que afecten derechos que les confiere el Estatuto Administrativo, precisando que "para este efecto, los funcionarios tendrán un plazo de diez días hábiles", término que se encontraba sobradamente cumplido a la fecha que recurrió ante este Organismo. Con todo, debe hacerse notar que las normas que contiene el Estatuto Administrativo, relativo a los concursos, se refieren, específicamente, a la forma de ingreso a cargos de carrera contemplados en las plantas respectivas de cada servicio. Es por ello que, en este sentido, al convocar a este tipo de certamen el Instituto de Normalización Previsional, para asignar las funciones de encargado de agencia, solo utilizó esta modalidad de forma meramente referencial, tratándose solo de una asignación de funciones, por no corresponder esa denominación a un cargo que exista en la Planta de ese servicio, razón por la cual no podrían aplicarse, para pronunciarse acerca de su legalidad, las normas contenidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 18.834. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que la autoridad administrativa ha actuado dentro del ámbito de su competencia, sin que la convocatoria y los requisitos en ella requeridos, se aparten de la normativa aplicable en la especie, y sin que se advierta la comisión de alguna irregularidad o arbitrariedad en el desarrollo del concurso que se objeta, razón por la cual no cabe sino desestimar la presentación de don L.S.