Dictamen N° 3687
2001-01-31
el certificado de equivalencia de estudios para filicencia laboral funcion examinador practico mun
Sumario
N° 3.687 Fecha: 31-I-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la planta administrativa de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento que determine si el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales lo habilita para ejercer la función de examinador práctico, en la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos en dicho municipio. Sobre el particular, cabe señalar que requerido informe a la Municipalidad de Cerro Navia, ésta lo evacuo mediante el Oficio N°2.488 de 2000. Al respecto dable es manifestar que el artículo 12 del Decreto ...
Texto del dictamen
N° 3.687 Fecha: 31-I-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario de la planta administrativa de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento que determine si el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales lo habilita para ejercer la función de examinador práctico, en la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos en dicho municipio. Sobre el particular, cabe señalar que requerido informe a la Municipalidad de Cerro Navia, ésta lo evacuo mediante el Oficio N°2.488 de 2000. Al respecto dable es manifestar que el artículo 12 del Decreto Supremo N° 170 de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento para el otorgamiento de Licencias de Conducir, dispone en lo que interesa que los funcionarios municipales que practiquen exámenes prácticos de conducción, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) estar en posesión de licencia de conductor A1 sin restricciones, y b) Acreditar Cuarto Año de Enseñanza Media o su equivalente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente se encuentra en posesión de una licencia de conducir clase A1 y, respecto a los requisitos de estudios, acompaña un certificado de equivalencia para fines laborales de aprobación del cuarto año de enseñanza media, extendido de conformidad al Decreto Supremo de Educación N° 146 de 1988, con fecha 2 de mayo de 1991, del Departamento de Educación de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Educación. En relación a lo anterior, es útil precisar que, contrariamente a lo que sostiene el municipio, el dictamen N° 26.784 de 1999, que invoca como fundamento, para concluir que el ocurrente no se encuentra habilitado para desempeñar la labor descrita, se refiere a una situación diferente, esto es, que los certificados de octavo básico para fines laborales no son útiles para acreditar el requisito de ser egresado de enseñanza básica para obtener licencia de conductor, toda vez que el artículo 13 de la ley N° 18290, exige como requisito para obtener licencia de conducir el ser egresado de enseñanza básica, sin utilizar la expresión "equivalente", de tal modo que no puede satisfacerse a través de otra vía alternativa. En efecto, el mismo dictamen señala que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha concluido que sólo procede admitir el certificado de equivalencia entre un determinado nivel de estudios y aquellos de que da cuenta la licencia laboral, cuando la norma que contiene la exigencia dispone, en forma expresa, que ésta podrá acreditarse por otros medios equivalentes, lo que precisamente acontece en la situación de la especie. De este modo, en el propio certificado se especifica que éste no tiene validez para proseguir estudios y es válido exclusivamente para cumplir los requisitos de ingreso, permanencia o ascenso en los Servicios, Instituciones o Empresas que lo requieran, razón por la cual dicho certificado le servirá para acreditar la exigencia de cuarto medio a fin de poder seguir realizando sus funciones. Por su parte, la Jefe del Departamento Provincial de Educación Santiago Poniente, certifica que el sentido de la licencia laboral a fin de acreditar cuarto medio, sólo se puede solicitar en ciertas circunstancias, siendo una de ellas mantenerse en la función que se desempeña, habida consideración de las nuevas exigencias institucionales, en relación con la escolaridad. A su vez, el Departamento Legal de la Subsecretaria de Transportes, a través de su memorándum N° 81 de fecha 13 de noviembre del 2000, sostiene que el señor J. L. cumple con los requisitos para desempeñarse como examinador practico. En consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto no cabe sino concluir que el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales presentado por el ocurrente le es útil y lo habilita para continuar desempeñando sus funciones de examinador práctico en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Cerro Navia.