Dictamen N° 3298
2001-01-29
para precisar cual es todo el personal de los estacalidad funcionario feriado reemplazante salud, mu
Sumario
N° 3.298 Fecha: 29-l-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la naturaleza jurídica de los trabajadores que sirven cargos en calidad de reemplazantes en los servicios de atención primaria de salud, en cuanto a definir si éstos deben entenderse incorporados al concepto de funcionarios del mismo o bien constituyen una clase especial de personal, con derechos restringidos. En el mismo contexto, solicita se determine si procede que dichas personas, al cumplir un año en tales labores de reemp...
Texto del dictamen
N° 3.298 Fecha: 29-l-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar la naturaleza jurídica de los trabajadores que sirven cargos en calidad de reemplazantes en los servicios de atención primaria de salud, en cuanto a definir si éstos deben entenderse incorporados al concepto de funcionarios del mismo o bien constituyen una clase especial de personal, con derechos restringidos. En el mismo contexto, solicita se determine si procede que dichas personas, al cumplir un año en tales labores de reemplazo, puedan hacer uso de feriado legal. Sobre el particular, esta Contraloría General debe hacer presente, en primer término, que la ley N° 19.378, según se señala en su artículo 3°, es aplicable a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° del mismo precepto, y aquéllos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra b) del mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud. De lo precedentemente expuesto, aparece que a todo el personal que se desempeña en establecimientos municipales de atención primaria de salud, les son aplicables las normas de dicho Estatuto, ya que el único parámetro que establece para su aplicación, está en relación con las entidades administradoras de salud, haciendo en ese caso, referencia que sólo se aplica a aquellos que ejecutan de manera personal funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, vale decir, aquéllos que por sí mismos y de manera directa, participan en la atención y cuidado del usuario de salud, con el propósito de alcanzar su pronto restablecimiento. (Aplica dictamen N° 35.122 de 1995). Así, para precisar cuál es todo el personal de los establecimiento de atención primaria ;que se rige por las normas de la ley 19.378, debemos tener en consideración el título primero, párrafo primero, de dicho texto legal, en el que se establece qué se debe entender por dotación de salud, la fijación de la misma, cómo se ingresa a ella y en qué calidad, estableciéndose en el artículo 14,que podrá ser como contratado a plazo indefinido, fijo o de reemplazo, debiendo los contratados a plazo indefinido incorporarse vía concurso público de antecedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo. Agregan los incisos tercero y cuarto del mismo artículo, que aquéllos que se incorporan a la dotación de salud con contrato a plazo fijo, son para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario, y los que lo hacen en calidad de reemplazo, son trabajadores no funcionarios que se desempeñar), transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del titular, para realizar funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia injustificada, no pudiendo exceder la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. En dicho contexto, cabe concluir, entonces, que tanto a los funcionarios contratados a través de concurso o de manera directa -a plazo fijo o para servir funciones de reemplazo-, se les aplican íntegramente las disposiciones contenidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud, no siendo óbice para ello y careciendo, por ende, de relevancia, la circunstancia que el legislador haya utilizado indistintamente las expresiones "personal" o "funcionario", puesto que han sido empleadas como términos sinónimos. Por otra parte, en cuanto al uso de feriado por dichos funcionarios, cabe señalar que el inciso primero del artículo 18, de la Ley N° 19.378, consagra el derecho a feriado a todo el personal regido por dicho cuerpo normativo, sin hacer distingo alguno en relación al carácter con que se ingresó a la respectiva dotación, sino sólo en relación con el período mínimo de desempeño para hacerlo valer, por lo que para los fines del primer feriado y del feriado progresivo, se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los programas de empleo mínimo, programas de obras para jefes de hogar y programas de expansión de recursos humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el reglamento. (Aplica dictamen N° 36.783 de 1997). De esta manera, en virtud de las consideraciones expuestas, cabe concluir que el personal contratado en calidad de reemplazo de la Ley N° 19.378, tiene derecho a hacer uso del feriado legal, en los términos en ella indicados.