Dictamen N° 3285
2001-01-29
norma del art/3 transitorio de ley 19653, dispone inhabilidad parentesco uatacama, probidad
Sumario
N° 3.285 Fecha: 29-l-2001 La Universidad de Atacama solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General, acerca de la situación de doña R.R., académica de la Facultad de Humanidades de esa Casa de Estudios Superiores, a quien en su calidad de cónyuge del decano de la misma facultad, la afecta la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 19.653. En la consulta se agrega que atendido el nivel de especialización de la afectada, no sería posible destinarla a...
Texto del dictamen
N° 3.285 Fecha: 29-l-2001 La Universidad de Atacama solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General, acerca de la situación de doña R.R., académica de la Facultad de Humanidades de esa Casa de Estudios Superiores, a quien en su calidad de cónyuge del decano de la misma facultad, la afecta la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por la ley N° 19.653. En la consulta se agrega que atendido el nivel de especialización de la afectada, no sería posible destinarla a otra unidad académica a cumplir funciones similares, conforme lo ordenado por la disposición tercera transitoria de la citada ley N° 19.653. Al respecto, cabe consignar que en conformidad con el artículo 56 de la ley N° 18.575, no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y funcionarios directivos del organismo de la administración civil del estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Por su parte, la disposición tercera transitoria de la ley N° 19.653, señala que los funcionarios en servicio a la data en que ésta entró en vigencia, que se encuentren afectados por la inhabilidad en examen, no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados, correspondiendo en tales casos que la autoridad máxima del organismo de que se trate destine al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia. Sobre este punto, es pertinente consignar que la finalidad del indicado artículo tercero transitorio, no ha sido otra que la de permitir que aquellos funcionarios que se encontraban en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.653, que sean que sean afectados por la incompatibilidad en comento, puedan seguir desempeñándose en el respectivo organismo, sin distinguir para estos efectos si el vínculo de parentesco dice relación con el jefe de servicio o con otro funcionario o autoridad distintos de éste, tal como se informara por esta Entidad Fiscalizadora mediante dictamen N° 26.448, de 2000, por lo que la servidora por cuya situación se consulta está habilitada para continuar en funciones. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la señora R.R. ingresó a la referida entidad universitaria con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N° 19.653, por lo que su vínculo familiar con el decano de la Facultad de Humanidades debe ser analizado conforme a lo prescrito en la citada disposición transitoria. En este sentido, y considerando que según lo manifestado por la universidad recurrente, existirían en la especie impedimentos que obstan al traslado de la académica afectada, como son, su nivel de especialización y las características de la Unidad Académica en la cual se desempeña, haciendo imposible su cambio a otra dependencia, ya que en éstas no podría cumplir tareas similares a las que actualmente desarrolla, esta Contraloría General estima que la señora Rivera Flores se encuentra en una situación que, atendida la finalidad de la indicada disposición transitoria, amerita que pueda continuar ejerciendo su empleo en la misma facultad en que actualmente realiza sus labores. No obstante, el Decano de la Facultad de Humanidades de esa universidad deberá abstenerse de participar en las determinaciones que se refieran a la académica indicada, atendido que acorde con el artículo 64, N° 6, de la citada ley N° 18.575, ningún servidor público puede intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive o en la adopción de decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad,