Dictamen N° 2691
2001-01-24
egresado de tecnico universitario en relaciones pubeneficio compensacion estudios tecnicos, umced
Sumario
N° 2.691 Fecha: 24-I-2001 Egresado de Técnico Universitario en Relaciones Públicas de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, ex funcionario del Servicio Nacional de la Mujer, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la forma de impetrar el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la compensación establecida en Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de Ley N° 19.699, de 2000, dispone en lo pertinente, que a los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estud...
Texto del dictamen
N° 2.691 Fecha: 24-I-2001 Egresado de Técnico Universitario en Relaciones Públicas de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, ex funcionario del Servicio Nacional de la Mujer, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine la forma de impetrar el derecho que, a su juicio, le asistiría para percibir la compensación establecida en Ley N° 19.699. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° de Ley N° 19.699, de 2000, dispone en lo pertinente, que a los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estudiantes o egresados de una carrera de técnico de nivel superior, o estén realizando los trámites de titulación, o tuvieren la calidad de estudiantes de un plan de complementación de estudios conducentes a un título profesional, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de la precitada ley, por concepto de aranceles y matrícula, con un máximo de seis semestres académicos. Ahora bien, en su artículo 6° dispone que el beneficio señalado en el párrafo anterior, deberá ser impetrado dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación del reglamento que dictará al efecto el Ministerio de Hacienda. Agrega que la compensación sólo podrá ser solicitada por quienes hayan mantenido la calidad de funcionarios públicos desde la fecha de inicio de los estudios, esto es, dentro del período comprendido entre el primer semestre académico del año 1994 y el primer semestre académico del año 1998, y hasta el momento del pago de los beneficios. Finalmente, es del caso hacer presente que, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha sostenido entre otros en Dictámenes N°s. 16.779, de 1998, 21.337, de 1999, y 4.147, de 2000, que el título en examen, no habilita para percibir los beneficios remuneratorios que las leyes administrativas otorgan a quienes poseen un título profesional. En consecuencia, del estudio de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control se concluye que en atención a que el recurrente no cumple con el requisito de mantener la calidad de funcionario público, no le asiste a éste el derecho a solicitar y percibir el beneficio requerido, por lo que forzoso resulta desestimar la presentación, sin perjuicio, además, de la circunstancia de que el respectivo reglamento a que alude la normativa antes citada aún no ha sido totalmente tramitado.