Dictamen N° 2239
2001-01-22
no se ajusto a derecho que servicio medico legal epago gastos comision servicio extranjero, smljus
Sumario
N° 2.239 Fecha: 22-l-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.S., Jefe Regional de la Región de Atacama, del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste la obligación de pagar los pasajes aéreos utilizados en el cumplimiento de una comisión de servicio que se le encomendara. Manifiesta el interesado, que para efectos de una comisión de servicio en el extranjero, el Servicio dispuso en su favor un viático más gastos de pasaje, percibiendo en dinero sólo el monto del primero, ya que los pasajes Copiapó-Miami-Copiapó fueron proporcionados por l...
Texto del dictamen
N° 2.239 Fecha: 22-l-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General don C.S., Jefe Regional de la Región de Atacama, del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste la obligación de pagar los pasajes aéreos utilizados en el cumplimiento de una comisión de servicio que se le encomendara. Manifiesta el interesado, que para efectos de una comisión de servicio en el extranjero, el Servicio dispuso en su favor un viático más gastos de pasaje, percibiendo en dinero sólo el monto del primero, ya que los pasajes Copiapó-Miami-Copiapó fueron proporcionados por la Institución; sin embargo, se le ha requerido la cancelación de los gastos de pasajes aduciendo que es política del Servicio que el beneficiado cancele los referidos gastos. Agrega, que de su propio peculio debió pagar la tasa de embarque. Sobre el particular, es menester señalar que el viático contemplado en la letra e) del artículo 93 de la ley N° 18.834, ha sido consagrado como una indemnización para cubrir los gastos por concepto de alimentación y/o alojamiento en que el empleado deba incurrir a consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicio o de un cometido funcionario. En caso de que dichas expensas sean asumidas por la institución empleadora u otra entidad, no procede otorgar el viático respectivo por no ser aquellas efectivamente de cargo del funcionario comisionado. Asimismo, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en dictamen N° 15.415, de 1997, entre otros, señala que es posible que un funcionario se costee de su propio peculio los gastos de pasajes, alojamiento y alimentación en que incurra con motivo de cumplir una comisión de servicio en el extranjero, destinada a la realización de estudios, si éste así lo acepta y queda ello claramente establecido en el acto administrativo que dispone le comisión. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el decreto N° 398 de 2000, del Ministerio de Justicia, se aprecia que el Servicio Médico Legal, en el marco de un Programa de Perfeccionamiento en el extranjero para sus profesionales médicos tanatólogos, comisionó al interesado, entre los días 22 de abril al 23 de junio de 2000, para que concurriera a un curso a realizarse en el Medical Examiner Departament de Dade County, en Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, para lo cual dispuso, en lo que interesa, que los profesionales beneficiados continuarían devengando sus remuneraciones en moneda nacional durante el desempeño de la comisión. Asimismo, en el numeral 3 del documento en análisis se dispone que los gastos que involucre la comisión serán de costo para el Servicio Médico Legal, indicando la suma de US $ 6.167.correspondiente al total de viáticos para cada uno de los asistentes, además de US $ 1.618.- para ambos funcionarios, por concepto de pasajes aéreos Santiago-Miami-Santiago. En este orden de ideas, de los antecedentes adjuntos aparece que la Agencia de Viajes Casablanca Tours, por carta de 22 de septiembre de 2000, manifiesta al Jefe de Área Planificación y Finanzas del Servicio Médico Legal que los pasajes proporcionados para la comisión de servicio del interesado, se encuentran pendientes de pago al igual que la tasa de embarque, lo que a su vez fue informado al señor C.S. por oficio N° 13.921 de 2000, por la aludida Oficina, requiriendo la cancelación de dichos gastos. De lo expuesto por el interesado, se desprende que recibió de parte de la Dirección Nacional del Servicio el total del viático en virtud de un depósito por la suma de US $ 6.167.-, efectuado en una Tarjeta de Crédito Internacional, y la entrega material de los pasajes Copiapó-Miami-Copiapó, cancelando de su peculio la tasa de embarque. Pues bien, la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N° 11.023, de 1998, entre otros, ha precisado que resulta contrario a derecho y pugna con los principios informativos de nuestra legislación, el que existan gastos efectuados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para el Fisco, que no es posible aceptar, puesto que esos desembolsos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado. En mismo orden de ideas, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, no se desprende que el interesado haya aceptado formal y voluntariamente hacerse cargo de los referidos egresos, toda vez que en el propio decreto N° 398, de 2000, del Ministerio de Justicia, se dispone el pago de los respectivos emolumentos para los gastos propios de la comisión de servicio, de manera que si en lo sucesivo el comisionado acepta tal modalidad deberá constar fehacientemente en el acto pertinente. (Aplica dictamen N° 33.037 de 1990). En consecuencia, atendido lo expuesto en los párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que no resulta ajustado a derecho que al señor C.S. se le exija el pago de los gastos correspondientes a los pasajes que utilizara para el cumplimiento de la comisión de servicio que se le encomendara, y de la respectiva tasa de embarque, por lo que deberá regularizarse a la brevedad dicha situación.