Dictamen N° 1610
2001-01-16
funcionario publico puede solicitar se le conceda asignacion familiar nieto natural empleado publico
Sumario
N° 1.610 Fecha: 16-I-2001 Se ha consultado sobre la procedencia de que el funcionario público, solicite el reconocimiento como cargas familiares de sus “nietos naturales”, atendidos los cambios introducidos por Ley N° 19.585 al Código Civil y otros cuerpos legales. Al respecto, cabe recordar que en materia de filiación, la referida Ley N° 19.585, en su artículo 1°, N° 23, derogó los títulos VII a XV del Libro I del Código Civil, lo que ha significado suprimir toda diferencia de categorías entre los hijos. Por otra parte, debe señalarse que el DFL. N° 150, de 1981, establec...
Texto del dictamen
N° 1.610 Fecha: 16-I-2001 Se ha consultado sobre la procedencia de que el funcionario público, solicite el reconocimiento como cargas familiares de sus “nietos naturales”, atendidos los cambios introducidos por Ley N° 19.585 al Código Civil y otros cuerpos legales. Al respecto, cabe recordar que en materia de filiación, la referida Ley N° 19.585, en su artículo 1°, N° 23, derogó los títulos VII a XV del Libro I del Código Civil, lo que ha significado suprimir toda diferencia de categorías entre los hijos. Por otra parte, debe señalarse que el DFL. N° 150, de 1981, establece en su artículo 3°, letra c), que son causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos en los términos de la letra b) de la misma disposición, esto es, hasta que cumplan 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 25 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las circunstancias que determine el reglamento. En relación con dicho precepto el Decreto N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento para la aplicación del Sistema único de Prestaciones Familiares, dispone en su artículo 4°, letra c), que se entenderá por nietos y bisnietos abandonados aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención. Por consiguiente, a contar desde la vigencia de la señalada Ley N° 19.585, al existir plena igualdad entre los hijos, el interesado puede invocar su calidad de abuelo a fin de solicitar se le conceda la correspondiente asignación familiar, si concurren las condiciones señaladas en la normativa analizada precedentemente, criterio que es concordante con el manifestado por este Organismo Contralor en su Dictamen N° 45.201, de 1998. Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la posibilidad de que los servidores públicos soliciten beneficios de salud -respecto de la descendencia de sus hijos, habida fuera de matrimonio-, tanto de las instituciones del sector público como privado, Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional, cabe hacer presente que Ley N° 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un Régimen de Prestaciones, de Salud, dispone en la letra b) del artículo 6°, en lo que interesa, que serán beneficiarios del régimen los causantes por los cuales las personas señaladas en la letra a) del artículo anterior -trabajadores dependientes de los sectores público y privado-, perciban asignación familiar. Asimismo, cabe anotar que Ley N° 18.933, que dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por las Instituciones de Salud Previsional, entre otras materias, establece en su artículo 41, en lo que interesa, que los contratos celebrados entre la respectiva institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a éste y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 6° de Ley N° 18.469, es decir, entre otros, a los nietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos referidos. De la normativa señalada se desprende que la descendencia de los hijos de los funcionarios de que se trata, podrá obtener beneficios de salud de la instituciones respectivas, tanto del sector público como privado, si es que el servidor de la Administración del Estado obtiene por ellos el beneficio de la asignación familiar o éste le ha sido reconocido, en los términos previstos en DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Decreto N° 75, de 1974, de esa misma Secretaría de Estado.