Dictamen N° 1174
2001-01-12
conforme art/16 de ley 19646, las promociones en lprovision cargos funcionarios distintas plantas co
Sumario
N° 1.174 Fecha: 12-l-2001 El Consejo de Defensa del Estado consulta si en los concursos internos a que se refiere el articulo 16 de la ley N° 19.646, puede participar libremente cualquier funcionario de planta del servicio o sólo pueden hacerlo aquéllos que estén desempeñando un cargo de la misma planta a que pertenece el empleo vacante. Agrega, que en el caso específico del cargo de profesional abogado grado 8, para el cual la ley exige tener dicho título y un año de experiencia en el sector público o privado, le asisten dudas acerca de si podrían participar en el concurso interno que se r...
Texto del dictamen
N° 1.174 Fecha: 12-l-2001 El Consejo de Defensa del Estado consulta si en los concursos internos a que se refiere el articulo 16 de la ley N° 19.646, puede participar libremente cualquier funcionario de planta del servicio o sólo pueden hacerlo aquéllos que estén desempeñando un cargo de la misma planta a que pertenece el empleo vacante. Agrega, que en el caso específico del cargo de profesional abogado grado 8, para el cual la ley exige tener dicho título y un año de experiencia en el sector público o privado, le asisten dudas acerca de si podrían participar en el concurso interno que se realizará para proveer ese empleo, servidores de la planta técnica del organismo que cumplen tales requisitos. Al respecto, cabe expresar que el citado artículo 16 de la ley N° 19.646, previene, en lo que interesa, que "las promociones en los cargos de la planta de Profesionales; de los cuatro primeros niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena". Como puede advertirse, la norma en comento, además de otros requerimientos, establece como un requisito primordial para los postulantes a los cargos a que se refiere, que los interesados sean titulares de empleos de la planta del servicio, sin que el señalado precepto consulte en este aspecto una mayor limitación, como sería, por ejemplo, la exigencia de que esos funcionarios se encuentren desempeñando algún empleo de la misma planta a que pertenece el cargo que se trata de proveer. En estas condiciones y en lo que concierne al caso concreto planteado, cabe manifestar que no se advierte inconveniente para que puedan postular al cargo de profesional abogado grado 8°, para cuyo desempeño el artículo 38 del DFL. N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, exige encontrarse en posesión del título de abogado y un año de experiencia en el sector público o privado, aquellos funcionarios de la entidad ocurrente que perteneciendo a la planta técnica del servicio, cumplan los indicados requisitos y hayan obtenido la calificación que señala el referido artículo 16 de la ley N° 19.646.