Dictamen N° 49982
2000-12-29
el art/18 de ley 19378 establece que el personal cferiado anos servicios personal salud mun
Sumario
N° 49.982 Fecha: 29-XII-2000 Don R.C., ex funcionario de un consultorio dependiente de la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del tiempo computable para efectos de su feriado. Al respecto, la Municipalidad de El Bosque ha informado a través del ordinario N° 400/49/662 del año en curso. Sobre el particular, cabe señalar que la normativa estatutaria aplicable al ocurrente, esto es, la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece en su artículo 18, que el personal co...
Texto del dictamen
N° 49.982 Fecha: 29-XII-2000 Don R.C., ex funcionario de un consultorio dependiente de la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del tiempo computable para efectos de su feriado. Al respecto, la Municipalidad de El Bosque ha informado a través del ordinario N° 400/49/662 del año en curso. Sobre el particular, cabe señalar que la normativa estatutaria aplicable al ocurrente, esto es, la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, establece en su artículo 18, que el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones, el que corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios. Luego, el inciso tercero de dicha norma agrega que, para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábados y se computarán los años trabajados en el sector público, en cualquier calidad jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención privada de salud, y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados, el ocurrente prestó servicios en un centro de salud de la Municipalidad de Huechuraba desde el 8 de mayo de 1996 al 20 de abril de 1997; luego, cumplió funciones en un consultorio de la Corporación Municipal de Viña del Mar, por el período comprendido entre el 21 de abril de 1997 al 30 de diciembre de 1998. En cuanto a su desempeño en la Municipalidad de El Bosque, cabe señalar que, de conformidad con los antecedentes que se registran en este Organismo de Control, el interesado cuenta con los siguientes nombramientos a plazo fijo, para desempeñarse como enfermero en diversos consultorios de atención primaria de salud municipal: a contar del 7 de julio de 1999 al 30 de septiembre de 1999, según da cuenta el decreto alcaldicio 1442 de 1999, registrado con fecha 27 de enero del año en curso; desde el 1° de octubre de 1999 al 31 de diciembre de 1999, según el decreto alcaldicio 2095 de 1999, registrado con fecha 13 de julio del año en curso; del 1 ° de enero de 2000 al 30 de junio del mismo año, según el decreto alcaldicio 100 de 2000, registrado con fecha 22 de septiembre recién pasado y, por último, a contar del 1° de julio de este año al 21 del mismo mes y año, según consta en el decreto alcaldicio 1424 de 2000. De este modo, el término de la relación laboral del señor R.C. se produjo por la causal contemplada en el artículo 48, letra c), de la Ley N° 19.378, esto es, por vencimiento del plazo del contrato. En este contexto y si bien por aplicación del precepto estatutario antes citado, el ocurrente tuvo derecho a que la Municipalidad de El Bosque le concediera feriado durante el año 1999, pues a la data de su ingreso -julio de 1999- ya cumplía con el mínimo de un año de servicios exigido para tales efectos, en el hecho ello no ocurrió en atención a que no solicitó dicho beneficio, según así se ha acreditado por indagaciones efectuadas por este Organismo Contralor, no correspondiendo que el municipio lo otorgara de oficio. El feriado correspondiente al año 2000, le fue concedido mediante el decreto alcaldicio 787 de 2000, por el período 3 de julio al 21 de julio del mismo año, a cuyo término y como se indicara anteriormente, se produjo su desvinculación del municipio. Finalmente, es útil precisar que resulta legalmente improcedente la compensación del feriado en dinero, toda vez que al establecerse como un descanso remunerado, no puede concederse en forma diversa a la estipulada en la normas que lo rigen, esto es, la Ley N° 19.378, que no contempla tal compensación.