Dictamen N° 48805
2000-12-19
monto inicial de pension no contributiva, por gracasimilacion ex funcionario enacar exonerado politi
Sumario
N° 48.805 Fecha: 19-XII-2000 El Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando una aclaración en torno al procedimiento aplicado en la determinación del grado de asimilación que corresponde a don R.E.S., ex funcionario de la Empresa Nacional del Carbón, exonerado el 25 de octubre de 1973, para efectos del otorgamiento de pensión no contributiva, por gracia, que contempla la Ley N° 19.234, ratificando o rectificando el dictamen de este origen N° 35.658, de 2000. En apoyo de su solicitud, la Entidad recurrente hace presente que, a su juicio, en ...
Texto del dictamen
N° 48.805 Fecha: 19-XII-2000 El Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando una aclaración en torno al procedimiento aplicado en la determinación del grado de asimilación que corresponde a don R.E.S., ex funcionario de la Empresa Nacional del Carbón, exonerado el 25 de octubre de 1973, para efectos del otorgamiento de pensión no contributiva, por gracia, que contempla la Ley N° 19.234, ratificando o rectificando el dictamen de este origen N° 35.658, de 2000. En apoyo de su solicitud, la Entidad recurrente hace presente que, a su juicio, en el cálculo del referido beneficio no procede aplicar el reajuste del 400% que contempla el inciso tercero del artículo 12° de la Ley de Exonerados, para los ex trabajadores que regula, exonerados entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que por medio del dictamen N° 35.658, de 2000, esta Institución Fiscalizadora concluyó que procedía reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al señor R.E.S., atendiendo a las rentas consignadas en el finiquito otorgado por la antes señalada Empresa respecto del interesado, documento que, al cumplir con los requisitos contemplados por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto N° 1, de 2000, de igual origen, reglamentario de la Ley de Exonerados, permitía aplicar el procedimiento contemplado en esa norma estatutaria, en cuya virtud se determinó como monto inicial de la franquicia la cantidad de $ 205.980.-, al mes. Ahora bien, analizados nuevamente los antecedentes respectivos, se ha podido verificar que el monto que viene de señalarse se encuentra plenamente ajustado a las disposiciones que regulan la materia, especialmente a lo dispuesto en los incisos tercero y quinto del artículo 12 de la Ley N° 19.234 y a lo preceptuado en los artículos 26 y 27 de su Reglamento. En efecto, la referida normativa establece un procedimiento para los efectos de determinar el grado de asimilación a enero de 1974 de los ex trabajadores del sector privado y de aquellos de las empresas autónomas del Estado, proceso que, en el caso del señor R.E.S., implica considerar el monto expresado en el respectivo finiquito, dividirlo por el valor del vital retrotraído a los meses de diciembre de 1972, y enero y febrero de 1973 cuyo resultado se debe multiplicar por el valor del vital correspondiente, originando un promedio que debe incrementarse en 400%, como lo señala el inciso tercero del artículo 12° de la Ley N° 19.234, para los exonerados entre el 11 de septiembre de y el 31 de diciembre de 1973, determinando una renta asimilable al grado 1° de la Escala Única de Sueldos, vigente a enero de 1974. Con el mérito de lo expuesto, cabe ratificar el contenido del oficio recurrido, debiendo reliquidarse la pensión no contributiva del señor E.S. en conformidad a sus conclusiones.