Dictamen N° 48003
2000-12-13
no procede reconocer a ex empleado civil del ejercreconocimiento servicios empleados civil ejercito
Sumario
N° 48.003 Fecha: 13-XII-2000 Ex Empleado Civil del Ejército de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el reconocimiento de los servicios que habría prestado en esa rama de la Defensa Nacional entre noviembre de 1983 y febrero de 1990, en atención a las razones que en su presentación expone. Requerido su informe, la Dirección del Personal del Ejército, mediante oficio ® N° 1595/239, de 2000, manifiesta que revisada la carpeta de antecedentes del recurrente, se pudo constatar que este fue contratado por decreto (G) N° 276, de 1990, a contar del 22 de febrero de ese año,...
Texto del dictamen
N° 48.003 Fecha: 13-XII-2000 Ex Empleado Civil del Ejército de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando el reconocimiento de los servicios que habría prestado en esa rama de la Defensa Nacional entre noviembre de 1983 y febrero de 1990, en atención a las razones que en su presentación expone. Requerido su informe, la Dirección del Personal del Ejército, mediante oficio ® N° 1595/239, de 2000, manifiesta que revisada la carpeta de antecedentes del recurrente, se pudo constatar que este fue contratado por decreto (G) N° 276, de 1990, a contar del 22 de febrero de ese año, como Empleado Civil de Planta. Agrega que, en relación a los documentos aportados por el ocurrente y particularmente un parte de enfermo de fecha 5 de mayo de 1987 y certificado de haberes de los meses de junio de 1987 y junio de 1988, emanados del Regimiento de Telecomunicaciones N° 3 "Curicó", permiten deducir que es probable que haya desempeñado algún tipo de funciones para la citada unidad, pero sin que ello le otorgue la calidad de funcionario de planta del Ejército de Chile. Enseguida, señala la Repartición informante que, para los efectos de la continuidad de la previsión y que fueron protocolizados en el Boletín Oficial Reservado del Ejército N° 8, página 60, de 1992, figura un período de 8 años y 2 meses de afiliación a la AFP "Unión", existiendo así un lapso paralelo al que el interesado sostiene haber trabajado en el Ejército, lo cual se contrapone con una contratación en la Institución castrense. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que, de acuerdo a los antecedentes aportados por la Dirección del Personal del Ejército de Chile, y atendido que el único medio que permite acreditar en forma fehaciente el nombramiento de un servidor público, es el respectivo acto que, emanado de la autoridad competente y cumpliendo con las formalidades legales - en la especie, la resolución (G) N° 276, de 1990 -, exprese la voluntad de la Administración de incorporar al servicio a quien reúne los requisitos para ello, cabe concluir que no se encuentra acreditada la calidad de funcionario público en el período que el interesado indica en su presentación. En consecuencia, y considerando asimismo que su afiliación paralela a una Administradora de Fondos de Pensiones constituye un argumento más que no armoniza con sus pretensiones, cabe desestimar la presentación del interesado.