Dictamen N° 48018
2000-12-13
no ha procedido destinacion de dirigente gremial ddestinacion dirigente gremial mun, fuero
Sumario
N° 48.018 Fecha: 13-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario grado 15° de la planta de administrativos y Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de La Cisterna, elegido por el período 1998 - 2000, reclamando en relación con la destinación de la cual fuera objeto, desde el Departamento de Estudios de la Dirección de Tránsito y Transporte Público a la Dirección de Aseo y Ornato de dicha entidad edilicia. Requerido informe sobre el particular, la Municipalidad de La Cisterna, mediante el Oficio N° 400/71/436 de 2.000, ha manifestado que, en aten...
Texto del dictamen
N° 48.018 Fecha: 13-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionario grado 15° de la planta de administrativos y Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de La Cisterna, elegido por el período 1998 - 2000, reclamando en relación con la destinación de la cual fuera objeto, desde el Departamento de Estudios de la Dirección de Tránsito y Transporte Público a la Dirección de Aseo y Ornato de dicha entidad edilicia. Requerido informe sobre el particular, la Municipalidad de La Cisterna, mediante el Oficio N° 400/71/436 de 2.000, ha manifestado que, en atención a su nombramiento, al señor XX le corresponde desempeñar labores administrativas, funciones que puede cumplir en cualquier departamento u oficina municipal. Agrega, que lo que ha ocurrido en la especie, es que al recurrente se le ha cambiado de cargo pero no de función, lo que resulta ser perfectamente posible atendiendo lo establecido en el artículo 25, de la Ley N° 19.296, que establece las normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Sobre la materia, es útil recordar que el artículo 25, inciso segundo, de la Ley N° 19.296, precedentemente citada, establece que durante el plazo a que se refiere el inciso primero, los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. En este contexto, cumple manifestar que la jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control ha concluido, que el fuero establecido en el artículo 25 de la Ley anteriormente mencionada, constituye un derecho especial, de carácter irrenunciable, conferido por el legislador en favor de los dirigentes gremiales, el cual se traduce en la inamovilidad de sus cargos y funciones, ante la eventualidad de una destinación, a menos de mediar su consentimiento expreso, norma que prevalece por sobre aquéllas referidas a la destinación contenidas en la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales. (Aplica dictamen N° 28.642, de 1999). Atendiendo a lo precedentemente expuesto, y de conformidad con los antecedentes de que dispone esta Entidad Fiscalizadora, el decreto exento N° 1.351, de 2 de junio de 2.000, que dispuso el traslado del señor XX, desde el Departamento de Estudios de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, a la Dirección de Aseo y Ornato, no se ajustó a derecho, habida consideración de que a la fecha en que se dictó el citado acto alcaldicio, el recurrente gozaba de la calidad de dirigente gremial, por lo tanto, se encontraba protegido por la inamovilidad establecida en el inciso segundo, del artículo 25, de la Ley N° 19.296, debiendo por consiguiente la municipalidad pertinente proceder a restituirlo en el cargo y función que desempeñaba al momento de su elección.