Dictamen N° 44862
2000-11-22
conforme art/206 del codigo del trabajo y que es acometido funcionario derecho alimento menores, mat
Sumario
N° 44.862 Fecha: 22-XI-2000 La Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, ha solicitado a esta Contraloría emita un pronunciamiento en orden a determinar si una funcionaria asignada a la Oficina de Antofagasta de ese organismo, que actualmente está haciendo uso del derecho que contempla el artículo 206 del Código del Trabajo, podría ser designada para desempeñar cometidos de servicio en Tocopilla y Taltal, ciudades que se encuentran a una distancia de 185 y 370 kms; respectivamente, del lugar en que trabaja. Agrega, que la señora XX, insiste en llevar a cabo tales cometidos, en cir...
Texto del dictamen
N° 44.862 Fecha: 22-XI-2000 La Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, ha solicitado a esta Contraloría emita un pronunciamiento en orden a determinar si una funcionaria asignada a la Oficina de Antofagasta de ese organismo, que actualmente está haciendo uso del derecho que contempla el artículo 206 del Código del Trabajo, podría ser designada para desempeñar cometidos de servicio en Tocopilla y Taltal, ciudades que se encuentran a una distancia de 185 y 370 kms; respectivamente, del lugar en que trabaja. Agrega, que la señora XX, insiste en llevar a cabo tales cometidos, en circunstancias que el servicio estima que acceder a dicha petición significaría alterar el derecho establecido por la ley en beneficio del menor y de su madre. Al respecto, cabe anotar que de acuerdo con el referido artículo 206 del Código del Trabajo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el DFL. N° 1, de 1994- y que resulta aplicable en esta materia a los funcionarios de la Administración del Estado, las madres tienen derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, agregando esa norma que tal derecho "no podrá ser renunciado en forma alguna" ;. De este modo, todos los organismos integrantes de la Administración del Estado se encuentran en la obligación de dar cabal cumplimiento a la citada norma legal, siendo improcedente, en consecuencia, que un servicio público pueda disponer cometidos funcionarios o adoptar otras medidas que imposibiliten el ejercicio de esa prerrogativa -de carácter de irrenunciable para las madres trabajadoras-, como sucedería en la especie, si se accediera a la solicitud de la funcionaria a que alude la consulta, considerando el tiempo que demandarían los viajes de traslado a aquellas ciudades en que la interesada cumpliría esos cometidos, y su posterior retorno a la ciudad de Antofagasta.