Dictamen N° 44652
2000-11-21
academico de universidad arturo prat, si bien tienuso casa fiscal funcionario uprat, code, seremi bi
Sumario
N° 44.652 Fecha: 21-XI-2000 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la consulta que realizara la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, mediante el cual se solicita un pronunciamiento sobre la calidad de funcionario público que tendría don C.R., quien se desempeña actualmente como académico en la Universidad Arturo Prat, y que precise, también, si tiene derecho a mantener la vivienda que le fue asignada por el Consejo de Defensa del Estado cuando prestaba servicios en esa institución. Al respecto, cabe señalar que la Universidad Arturo Prat, de conformidad...
Texto del dictamen
N° 44.652 Fecha: 21-XI-2000 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la consulta que realizara la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Tarapacá, mediante el cual se solicita un pronunciamiento sobre la calidad de funcionario público que tendría don C.R., quien se desempeña actualmente como académico en la Universidad Arturo Prat, y que precise, también, si tiene derecho a mantener la vivienda que le fue asignada por el Consejo de Defensa del Estado cuando prestaba servicios en esa institución. Al respecto, cabe señalar que la Universidad Arturo Prat, de conformidad con su estatuto aprobado por el DFL. N° 1, de 1985, del Ministerio de Educación, es una corporación de derecho público, y el personal que labora en ella reviste la calidad de empleado público, según lo prescriben los artículos 1° y 48 de ese texto, respectivamente, por lo que el señor C.R., posee dicho carácter. Enseguida, es dable hacer presente que conforme al artículo 156 de la ley N° 18.834 y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 4.256, de 1991, el personal académico de la universidad referida está afecto a ese cuerpo legal sólo en los aspectos o materias no regulados por sus estatutos especiales, de modo que en lo relativo al beneficio en comento es menester atender a lo que ellos establezcan y, en subsidio, a las disposiciones del citado texto normativo. Ahora bien, en relación con lo anterior, y según aparece de lo informado por la Contraloría Regional de Tarapacá, la Universidad Arturo Prat no ha regulado esta materia respecto de sus académicos, por lo que a tales servidores les resulta aplicable, en la especie, lo previsto en el artículo 85 de la ley N° 18.834, que establece que aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia, pagando una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo. Precisado lo anterior, y en lo que concierne al inmueble que actualmente ocupa el señor C.R. necesario manifestar que este Órgano de Control ha señalado reiteradamente, mediante sus dictámenes N°s. 42.411, de 1994; 25.893, de 1996, y 22.659, de 1998, entre otros, que entre las causales que ocasionan la pérdida del beneficio aludido, se encuentra la desvinculación del funcionario de la entidad que se lo otorgó, sin que ello se vea alterado por la circunstancia de que el interesado continúe desempeñándose en otro organismo de la Administración del Estado, toda vez que del claro tenor del mencionado artículo 85 se colige que dicha franquicia rige respecto de una casa habitación destinada al organismo en que se prestan los servicios, de manera que si el empleado de que se trate se desvincula de este último, cesa su derecho al mencionado beneficio. En atención a las consideraciones expuestas, cabe concluir que el señor C.R., no obstante tener la calidad de funcionario público por prestar servicios como docente en la Universidad Arturo Prat, ha perdido el derecho a continuar ocupando el inmueble que le fue asignado cuando se desempeñaba en el Consejo de Defensa del Estado, ya que actualmente según se desprende de los antecedentes se encuentra desvinculado de esa entidad.