Dictamen N° 42479
2000-11-07
delegado provincial de servicio de vivienda y urbarevisor independiente construcciones empleado serv
Sumario
N° 42.479 Fecha: 07-XI-2000 Se ha formulado reclamo en contra de diversos funcionarios públicos en lo tocante a determinadas obras desarrolladas en Chiloé. indicando que existiría una “asociación ilícita informal” conformada por dichos servidores. Luego de examinados los antecedentes se hla establecido que los recurrentes no explican en forma clara y precisa en qué consisten las supuestas irregularidades que denuncian, dado que mencionan diversas obras, actos administrativos y propuestas, aseverando, en forma genérica, la existencia de anomalías de carácter administrativo, financiero y técni...
Texto del dictamen
N° 42.479 Fecha: 07-XI-2000 Se ha formulado reclamo en contra de diversos funcionarios públicos en lo tocante a determinadas obras desarrolladas en Chiloé. indicando que existiría una “asociación ilícita informal” conformada por dichos servidores. Luego de examinados los antecedentes se hla establecido que los recurrentes no explican en forma clara y precisa en qué consisten las supuestas irregularidades que denuncian, dado que mencionan diversas obras, actos administrativos y propuestas, aseverando, en forma genérica, la existencia de anomalías de carácter administrativo, financiero y técnico. En todo caso, se procederá a investigar las situaciones referidas. con la finalidad de precisar la existencia de eventuales transgresiones a la preceptiva vigente. Cabe puntualizar, en lo referente a la obra “Pavimentación Calles y Pasajes Población Lautaro de Castro", que el contratista es don M. V., quien se desistió de un reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Castro, según consta en Oficio N° 3233, de la Contraloría Regional de Los Lagos y, por tanto, los ocurrentes no tienen vínculo contractual alguno con la Administración en relación con dicho trabajo. En lo atinente a la situación de don P. B., Delegado Provincial del SERVIU Xa. Región en Castro, cumple ratificar el criterio manifestado por la mencionada Contraloría Regional, en Oficio N° 3981, de 2000, según el cual si bien dicha persona no está sujeta a la inhabilitación para desempeñarse como revisor independiente prevista en la parte pertinente del artículo 8°, inciso segundo. del decreto N° 177. de 1996, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción. puesto que no se trata de un funcionario municipal o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sí la afectan las normas del Estatuto Administrativo, ley 18.834, cuyo artículo 78°, letra b) prohibe a los funcionarios públicos intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él, su cónyuge, y demás parientes que se singularizan, y lo dispuesto en el artículo 58° de la ley 18575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que establece que es incompatible el ejercicio de la función pública con actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por los funcionarlos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Por tanto, dicho servidor no puede realizar funciones de revisor independiente en todos aquellos casos en que le corresponda intervenir al servicio del que forma parte, esto es al SERVIU Xa. Región. Por último, cabe concluir, en relación con las situaciones aparentemente irregulares dadas a conocer. que se ha tomado nota de ellas, a fin de determinar, luego de las indagaciones correspondientes, su exactitud y la existencia de eventuales responsabilidades al respecto.