Dictamen N° 42481
2000-11-07
aceptacion a tramitacion por parte del ministerio ocupacion y obras inmueble fiscal venta directa
Sumario
N° 42.481 Fecha: 7-XI-2000 Don XX, en representación de la sociedad YY, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la procedencia de la negativa del Ministerio de Bienes Nacionales de vender un terreno fiscal, de una superficie de 3,008 hás, en plano autorizado por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales I Región, en el sector de Altos de Playa Blanca, en circunstancia que fue notificado de la aprobación de su solicitud de venta directa y, que además, dicho inmueble fue materialmente entregado por un funcionario de la mencionada Secreta...
Texto del dictamen
N° 42.481 Fecha: 7-XI-2000 Don XX, en representación de la sociedad YY, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la procedencia de la negativa del Ministerio de Bienes Nacionales de vender un terreno fiscal, de una superficie de 3,008 hás, en plano autorizado por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales I Región, en el sector de Altos de Playa Blanca, en circunstancia que fue notificado de la aprobación de su solicitud de venta directa y, que además, dicho inmueble fue materialmente entregado por un funcionario de la mencionada Secretaría Regional Ministerial, informándole que podía iniciar la tramitación respectiva para el inicio de las obras, lo que irroga perjuicio a su representada. Agrega, que obtenidos los permisos municipales, inició el desarrollo del proyecto en lo referente al cierre perimetral, basado en el referido plano, sin embargo, una vez comenzada la obra, la citada Secretaría Regional Ministerial le informó que faltaba la aprobación del plano de loteo, confeccionado con posterioridad al plano antes indicado, que singulariza el terreno solicitado, pero subdividido en dos lotes, indicándosele que parte de ese sitio se vendería a un tercero. En agosto de 1999, se le informó que el plano de loteo debía ser sancionado por la Comisión Regional del Medio Ambiente y que su proyecto de 30 de abril de 1998, aún no había sido remitido a Santiago, para la fijación del precio. Sobre el particular, es menester señalar que la Contraloría Regional de Tarapacá se pronunció respecto de una similar presentación del recurrente, expresando en síntesis, conforme a los antecedentes acompañados por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales I Región, que mediante Oficio N° 511 de 1998, se notificó al recurrente la aceptación de su solicitud de concesión del terreno, sin hacer mención ni precisar cual sería su ubicación exacta, debido a que se había iniciado el proyecto de macro loteo de una superficie de 130 hás., en el sector Altos de Playa Blanca y se había suspendido toda nueva asignación de inmuebles y la tramitación de aquellas iniciadas con anterioridad, en tanto no se aprobara el loteo por los organismos pertinentes. Agrega el citado oficio, que en relación a los eventuales perjuicios ocasionados al recurrente, ello es materia de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia conforme por lo preceptuado en el artículo 6° de Ley N° 10.336. La Subsecretaría de Bienes Nacionales, ratificó lo informado por la citada Secretaría Regional Ministerial, en orden a la aprobació ;n de la solicitud, pero sin individualizar exactamente el inmueble a enajenar, proceso que fue suspendido en tanto no se aprobara el proyecto de macro loteo del sector de Alto de Playa Blanca, ejecutado dentro del marco de la política ministerial de realizar una administración racional de los terrenos fiscales, para lo cual se fijaron las áreas prioritarias de gestión, entre la que se cuenta el sector en comento, proceso que se ha retrasado por razones de carácter financiero y por encontrarse pendiente la aprobación del mismo por la Corema respectiva. Seguidamente indica que habiéndose constatado el desarrollo de obras de construcción de cierres perimetrales en terrenos fiscales, sin mediar autorización ni asignación oficial del terreno, se comunicó a la empresa que debía suspender las obras, las cuales, sin embargo, fueron reactivadas en diciembre de 1998. Señala que don ZZ, en ese entonces, funcionario a honorarios de la Seremi sin autorización, procedió a asignar y entregar el inmueble, razón por la cual se determinó prescindir de sus servicios profesionales. En relación con la materia planteada, cabe tener presente, en primer término, que en conformidad con lo establecido en los artículos 84 y siguientes del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, corresponde al Presidente de la República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, la facultad privativa y discrecional para autorizar la enajenación de inmuebles fiscales prescindibles, fijar las condiciones, modalidades de venta y determinar el precio, el que no puede ser inferior al valor comercial fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones. Por consiguiente, en tanto no se dicte el decreto que autoriza la venta de un inmueble fiscal, el Ministerio de Bienes Nacionales puede desestimar las ofertas presentadas por los particulares. En este aspecto, debe considerarse que la Orden ministerial N° 2, de 26 de junio de 1995, del Ministerio de Bienes Nacionales, que imparte normas de carácter obligatorio sobre administración y enajenación de bienes raíces fiscales, establece la propuesta pública como procedimiento general de enajenación de los inmuebles fiscales prescindibles y sólo en los casos particulares que indica, procederá la venta directa, lo que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 8° bis de Ley N° 18.575, agregado por Ley N° 19.653 sobre Probidad Administrativa. Por otra parte, es útil destacar que la Comisión Regional del Medio Ambiente, I Región, informó que en conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a ese organismo evaluar ambientalmente los proyectos o actividades que estando contempladas en la citado precepto, sean presentados por los respectivos titulares. Los planos de loteo no están incluidos en el mencionado artículo y a esa fecha no se tiene registro de proyectos sometidos a evaluación en el área señalada por el recurrente. En otro orden consideraciones, respecto de la actuación de don ZZ, ex funcionario contratado a honorarios por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la I Región, corresponde anotar que no es jurídicamente procedente iniciar un sumario administrativo en su contra, atendido que no reviste la calidad de funcionario público, sin perjuicio que el Ministerio de Bienes Nacionales ordene la investigación administrativa del caso, a fin de determinar la eventual responsabilidad que asistiría a los funcionarios de su dependencia que hayan tenido participación en los hechos denunciados, siendo del caso hacer presente la necesidad de que esa Secretaría de Estado adopte las medidas pertinentes para evitar la entrega de bienes raíces fiscales sin sujeción a la preceptiva legal que regula la materia. Atendido lo anteriormente expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que con arreglo a las normas sobre disposición de los inmuebles fiscales contenidas en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, la circunstancia que se acepte la tramitación de una solicitud de compra, no confiere al interesado derecho alguno para hacer ocupación del predio o realizar obras en él, en tanto no se haya tramitado totalmente el decreto que autoriza la venta y se hayan cumplido las solemnidades propias del contrato de compraventa.