Dictamen N° 42500
2000-11-07
al cargo de maestro primero de talleres y laboratoasimilacion cargo ex ute exonerado politico
Sumario
N° 42.500 Fecha: 07-XI-2000 Ex funcionario de la antigua Universidad Técnica del Estado, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento tendiente a precisar el grado de asimilación, que, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N°19.234, corresponde asimilar a marzo de 1990, el cargo de Maestro I de Talleres y Laboratorios, Nivel 15, de la Facultad de Ingeniería, de la referida Casa de Estudios Superiores, pues, a su juicio, la asimilación practicada por el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Santiago, sucesora de aquélla, que le ...
Texto del dictamen
N° 42.500 Fecha: 07-XI-2000 Ex funcionario de la antigua Universidad Técnica del Estado, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento tendiente a precisar el grado de asimilación, que, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N°19.234, corresponde asimilar a marzo de 1990, el cargo de Maestro I de Talleres y Laboratorios, Nivel 15, de la Facultad de Ingeniería, de la referida Casa de Estudios Superiores, pues, a su juicio, la asimilación practicada por el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de Santiago, sucesora de aquélla, que le asignara el grado 23° de la Escala Universitaria de Rentas, no se ajustaría a derecho. Sobre el particular, resulta necesario recordar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados, señala que para determinar la pensión no contributiva, por gracia, de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondientes a la asignación reconocida a dicha data. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por el ocurrente, como aquellos que se registran en esta Entidad de Control, aparece que a la época de su exoneración - 31 de diciembre de 1973 - efectivamente se desempeñaba como Maestro I de Talleres y Laboratorios Nivel 15, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Técnica del Estado, empleo al que, a marzo de 1990, corresponde asignarle el grado 16° de la Escala de Remuneraciones de la Universidad de Santiago de Chile, correspondiente al cargo de Personal Especializado, Nivel 1 del escalafón Técnico y Personal Especializado, que fijara para el personal de la citada Casa de Estudios el artículo 1° del Decreto Universitario N° 381, de 1987, modificado por el decreto Universitario N° 1066, de igual año y origen. En consecuencia, para los efectos del cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, que pueda favorecer al interesado, el Instituto de Normalización Previsional deberá considerar la señalada ubicación jerárquica, por corresponder así en derecho. Es cuanto corresponde informar al tenor de la presentación en estudio.