Dictamen N° 41817
2000-11-02
conforme a articulos 1, 6, 9 y 19 de ley 10336, enerror administracion buena fe concurso docente mun
Sumario
N° 41.817 Fecha: 02-XI-2000 Mediante el oficio N° 1/510 de 2.000, se ha dirigido a esta Contraloría - General el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando se den por subsanadas las observaciones efectuadas mediante los dictámenes Nos 40.443 de 1997 y 10.511 de 1998 a los decretos Nos 1656 y 1768, de 1997, por los cuales se nombra, en virtud de un concurso público, a don P M, en el cargo grado 7° de la Planta de Directivos de la Municipalidad de Las Condes y se asciende a la vacante dejada por el primero de los nombrados, en la Planta de Jefaturas, grado 8°, a don H A, a contar d...
Texto del dictamen
N° 41.817 Fecha: 02-XI-2000 Mediante el oficio N° 1/510 de 2.000, se ha dirigido a esta Contraloría - General el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitando se den por subsanadas las observaciones efectuadas mediante los dictámenes Nos 40.443 de 1997 y 10.511 de 1998 a los decretos Nos 1656 y 1768, de 1997, por los cuales se nombra, en virtud de un concurso público, a don P M, en el cargo grado 7° de la Planta de Directivos de la Municipalidad de Las Condes y se asciende a la vacante dejada por el primero de los nombrados, en la Planta de Jefaturas, grado 8°, a don H A, a contar del 1 ° de agosto de 1997, respectivamente, por las razones que expone. En efecto, agrega, en lo que respecta a la designación de don P M, que dicho Municipio actuó de buena fe y que éste, a la fecha, posee el título profesional de contador auditor, que lo habilita para acceder al cargo que ocupa, de modo que, no existiría motivo para seguir manteniendo reparos respecto de dicho nombramiento. Sobre el particular, cabe señalar, en conformidad con lo dispuesto en los artículos lo, 6°, 9° y 19° de la Ley N° 10.336, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, que a la Contraloría General de la República le corresponde, entre otras atribuciones, vigilar la correcta aplicación de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios que laboran en entidades sometidas a su fiscalización, como ocurre con las Municipalidades, así como también emitir dictámenes jurídicos sobre las materias de su competencia, los cuales son obligatorios y constituyen la jurisprudencia administrativa, de tal manera que su no cumplimiento oportuno, puede dar lugar a las responsabilidades consiguientes. No obstante lo anterior, cabe hacer notar que los principios generales del derecho, relativos a la seguridad en las relaciones jurídicas y al reconocimiento de la presunción de buena fe de los terceros involucrados, no hace aconsejable la mantención de las observaciones formuladas por los pronunciamientos antes anotados, toda vez que la potestad invalidatoria que cabe a los organismos de la administración activa, encuentra su límite, precisamente, en tales circunstancias, no pudiendo un error de la autoridad afectar a terceros que adquirieron un derecho en el convencimiento que lo hacían dentro de la legalidad. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 697 de 1996). En consecuencia, esta Contraloría General, excepcionalmente y por esta única vez, atendidas las especiales circunstancias de que se trata, considerando que quienes asumieron los cargos lo hicieron de buena fe y al tiempo transcurrido que ha generado situaciones consolidadas cuya invalidación podría generar mayores perjuicios que aquellas irregularidades que en la actualidad se pretenden dar por superadas, procede a dejar sin efecto las observaciones formuladas a los decretos del rubro, tanto en lo que respecta al nombramiento de don P M, como al ascenso de don H A, quien, según los antecedentes que obran en poder de esta Entidad, no cumple con los requisitos exigidos para desempeñarse y, por ende, para ser promovido en la planta de jefaturas; pero no obstante, ha prestado servicios de manera ininterrumpida desde el año 1980 a la fecha, en el citado Municipio.