Dictamen N° 41496
2000-10-31
La concurrencia de cualquier causal de expiración perdida feriado legal, jubilacion
Sumario
N° 41.496 Fecha: 31-X-2000 Ex funcionario del Hospital Dino Stagno de Traiguén, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando la compensación del feriado legal de 25 días por tener 39 años de servicios, correspondiente al año 1997, en atención a que el Servicio le habría negado el derecho a hacer uso de él, lo que fue solicitado con anterioridad al término de sus funciones por jubilación, concedida ese mismo año. Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 97 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, se entiende por feri...
Texto del dictamen
N° 41.496 Fecha: 31-X-2000 Ex funcionario del Hospital Dino Stagno de Traiguén, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando la compensación del feriado legal de 25 días por tener 39 años de servicios, correspondiente al año 1997, en atención a que el Servicio le habría negado el derecho a hacer uso de él, lo que fue solicitado con anterioridad al término de sus funciones por jubilación, concedida ese mismo año. Sobre el particular, cabe señalar que según el artículo 97 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se establecen en los artículos que siguen. Por su parte, el artículo 98 del citado texto legal, indica que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida entre otros en dictámenes N°s. 41.002, de 1996 y 20.366, de 1997, ha sostenido que la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones, como ocurre en la especie, conlleva la de perder el feriado pendiente, pues ese derecho sólo asiste a los funcionarios en servicio activo, no pudiendo compensarse pecuniariamente a un ex empleado público que no lo haya disfrutado oportunamente, al no existir norma legal que autorice esta indemnización. En este contexto, es dable concluir que a don G. H. no le asiste el derecho que pretende.