Dictamen N° 41427
2000-10-30
la concurrencia a cursos de capacitacion, caractercapacidad fisica empleados daero, evaluacion
Sumario
N° 41.427 Fecha: 30-X-2000 La Dirección General de Aeronáutica Civil ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N°.19.040, de 2000, el cual, atendiendo una solicitud de informe de esa misma entidad sobre un programa de acondicionamiento físico para los empleados especialistas en seguridad, salvamento y extinción de incendios de aeronaves, señaló que en conformidad a los términos establecidos en el artículo 22 de la ley N°.18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, toda concurrencia a cursos de capacitación -carácter que tiene dicho programa- es siempre vo...
Texto del dictamen
N° 41.427 Fecha: 30-X-2000 La Dirección General de Aeronáutica Civil ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N°.19.040, de 2000, el cual, atendiendo una solicitud de informe de esa misma entidad sobre un programa de acondicionamiento físico para los empleados especialistas en seguridad, salvamento y extinción de incendios de aeronaves, señaló que en conformidad a los términos establecidos en el artículo 22 de la ley N°.18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, toda concurrencia a cursos de capacitación -carácter que tiene dicho programa- es siempre voluntaria. La recurrente fundamenta su petición en que la naturaleza propia del empleo de dichos especialistas requiere contar con una condición física apropiada para su desempeño, "impidiendo, por el contrario, el ejercicio de este cargo público a aquellos funcionarios que no cumplan los estándares mínimos, regulados por; el Servicio", por lo que, a su juicio, no es posible implementar un programa de acondicionamiento físico con carácter voluntario, "ya que al no ser imperativo este programa, los funcionarios que no cumplan con el requisito de mantener una buena condición física, se abstendrán de participar en los concursos destinados al efecto, y por lo tanto, tal exigencia perderá eficacia". Al respecto, es necesario advertir, en forma previa, que la invariable jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s. 32.557, de 1995 y 32.042, de 2000, entre otros- ha señalado que la participación de los funcionarios en cursos de capacitación es siempre voluntaria, atendido que la selección del personal respectivo debe efectuarse por concurso, lo que implica la libre y espontánea postulación del interesado. Enseguida, cabe recordar, que tal como se indicó en el citado dictamen N° 19.040, de 2000, atendido que la capacidad física del funcionario constituye un elemento indispensable para el desempeño de estos cargos, la evaluación que el Servicio haga de dicha capacidad debe reflejarse en las calificaciones del empleado. Sobre este punto, es útil destacar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N°.18.834, "el sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio". Como puede advertirse, de la referida preceptiva se desprende que para desempeñar un empleo público, se requiere poseer las aptitudes necesarias para ello, considerando las exigencias y características de las labores que el mismo implica desarrollar. A lo anterior, es dable agregar que en conformidad al artículo 144, letra c), del Estatuto Administrativo, en relación con su artículo 45, al funcionario calificado en lista 4, o por dos años consecutivos en lista 3, se le debe declarar vacante el cargo si no se retira del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de su calificación. En este sentido, cabe manifestar que el servidor que se desempeña como especialista en seguridad, salvamento y extinción de incendios de aeronaves, y que pierde su condición física para ejercer su empleo, se arriesga a ser mal calificado, razón por la cual, si desea seguir manteniendo la plaza que ocupa, debe conservar su condición física y, por ende, le será útil participar en los programas de acondicionamiento físico que efectúe la institución, ya que ello no sólo será beneficioso para el servicio sino que, además, le permitirá ser bien evaluado y, en último término, mantener su empleo. De esta manera, este Organismo Contralor discrepa de lo aseverado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en cuanto a que los funcionarios, para eludir el control de su capacidad física, se abstendrían de presentarse en los concursos a que se llame, por cuanto constituye responsabilidad de esa repartición evaluar las aptitudes de los servidores para desempeñarse en sus actuales cargos, como parte del proceso de calificación anual de los mismos, con prescindencia de los concursos que se abran para ocupar distintas posiciones, posibilidad que se hizo presente en el dictamen cuya reconsideración se solicita. Por las razones expuestas, procede confirmar el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa y que fue recogido en el dictamen N°. 19.040, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a que la capacitación a que se refiere la ley N°.18.834, tiene siempre el carácter de voluntaria, sin perjuicio de que si se advierte que, por cualquier motivo, las aptitudes de un funcionario para desempeñar un cargo se ven afectadas negativamente, tal circunstancia debe ser considerada con motivo de sus calificaciones.