Dictamen N° 41188
2000-10-27
norma del art/58 de ley 18575 no afecta a los emplnaturaleza contratos honorarios, probidad
Sumario
N° 41.188 Fecha: 27-X-2000 Don R.LL., Presidente. de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente eventuales irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en la contratación a honorarios de la funcionaria de esa repartición doña M.G., efectuada mediante resolución exenta N° 123, de 2000, señalando en especial que en la situación analizada se habría producido una infracción a lo dispuesto por el artículo 58° de la ley N° 18.575, modificada por la ley N° 19.653, en cuanto previene que es ...
Texto del dictamen
N° 41.188 Fecha: 27-X-2000 Don R.LL., Presidente. de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente eventuales irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en la contratación a honorarios de la funcionaria de esa repartición doña M.G., efectuada mediante resolución exenta N° 123, de 2000, señalando en especial que en la situación analizada se habría producido una infracción a lo dispuesto por el artículo 58° de la ley N° 18.575, modificada por la ley N° 19.653, en cuanto previene que es incompatible con el ejercicio de la función pública una actividad particular de un funcionario que se refiera a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Solicitado informe a esa Secretaria de Estado, se ha servido cumplirlo mediante oficio N° 1412, de 2000, en el que, sin perjuicio de hacer presente que la determinación adoptada corresponde a la competencia de la Administración Activa, expone los fundamentos que presidieron la contratación de la funcionaria precedentemente referida. Sobre el particular, cabe hacer presente que la aludida resolución exenta N° 123, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el contrato a honorarios a suma alzada de doña M.G. para cumplir las labores que señala, fue registrada por este Organismo de Control con fecha 8 de agosto del presente año, por considerar su emisión ajustada a derecho y a las facultades de esa Cartera. Debe agregarse, finalmente, en relación con el tenor de la presentación del rubro, que de manera alguna la actuación de la citada persona contratada a honorarios constituye una actividad particular de la misma, dado que en la especie no es aplicable la norma del artículo 58 de la ley N° 18.575 invocada por el ocurrente, ya que ella no afecta a los empleados que se encuentran en la situación en examen, vale decir, que en virtud de un contrato a honorarios desarrollan labores para el mismo organismo en que. cumplen sus tareas, por cuanto el precepto de que se trata se refiere a "las actividades particulares de las autoridades o funcionarios", carácter que, obviamente, no poseen las labores que, en virtud de esa clase de convenios, se prestan a una entidad del Estado, invistiendo las personas que las llevan a cabo la calidad de servidores estatales. (Aplica dictamen N° 18.196, de 2000)