Dictamen N° 40496
2000-10-24
diploma de contador publico otorgado por la univertitulo contador publico uprat
Sumario
N° 40.496 Fecha: 24-X-2000 Funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se ha dirigido a esta Contraloría General, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con su derecho a percibir asignación profesional, atendido la posesión del título de Contador Público, otorgado por la Universidad Arturo Prat. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad ...
Texto del dictamen
N° 40.496 Fecha: 24-X-2000 Funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se ha dirigido a esta Contraloría General, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con su derecho a percibir asignación profesional, atendido la posesión del título de Contador Público, otorgado por la Universidad Arturo Prat. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A su vez, la misma disposición citada expresa que, título de Técnico de Nivel Superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Asimismo, cabe manifestar que, conforme con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros, en Dictamen N° 18.663, de 1996, no existe impedimento legal para que las universidades otorguen toda clase de títulos, de modo que así como pueden otorgar títulos de carácter profesional, también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior. Ahora bien, cabe hacer presente que este Organismo de Control tuvo ocasión de examinar detenidamente todo lo relativo al título en estudio, concluyendo que atendido las materias que contempla el plan de estudios, las competencias que otorga, el número de horas de clases y su duración, se trata de un diploma que habilita únicamente para aplicar procedimientos, vale decir, corresponde a un título de Técnico de Nivel Superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. (Aplica Dictá menes N°s. 16.118 y 21.975, de 1999 y, 6.421, de 2000, entre otros). Del mismo modo, debe destacarse que esta doctrina es armónica con la que, sobre la materia, sustenta el Ministerio de Educación. En este contexto, es menester indicar que todos aquellos títulos que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la Universidad que los confiera declare que se trata de títulos profesionales. (Aplica Dictamen N° 422, de 1998). Finalmente, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente obtuvo su título de Contador Público en el año 1999, razón por la cual dicho diploma debe cumplir, necesariamente, con las exigencias que al efecto prevé la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, de modo que el Dictamen N° 28.533, de 1986, a que alude en su presentación y que contiene un criterio diverso, no es aplicable a su caso, pues fue evacuado bajo la vigencia de la antigua normativa existente sobre la materia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, es dable concluir que el título de Contador Público, otorgado por la Universidad Arturo Prat, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como profesional universitario, pues se trata de un título de Técnico de Nivel Superior, de modo que la determinación adoptada por el Servicio, en orden a suspender el pago de la asignación profesional al interesado, se encuentra ajustada a derecho, desestimándose, por ende, la presentación.