Dictamen N° 40567
2000-10-24
enfermera a contrata de un hospital tiene derecho tiempo computable feriado progresivo acreditacion,
Sumario
N° 40.567 Fecha: 24-X-2000 Enfermera, grado 14° EUS., a contrata, del Hospital del Salvador, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para disfrutar de 20 días de feriado. Al efecto, señala que cuenta con más de quince años de servicios, pero que ellos no le habrían sido reconocidos íntegramente en esa repartición, debido a que sólo acreditó 13 años y 10 meses de imposiciones, mediante certificado otorgado el 17 de noviembre de 1999 por la AFP Summa Bansander, en el que no aparecen enterados 1 año y 9 meses que sí tra...
Texto del dictamen
N° 40.567 Fecha: 24-X-2000 Enfermera, grado 14° EUS., a contrata, del Hospital del Salvador, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para disfrutar de 20 días de feriado. Al efecto, señala que cuenta con más de quince años de servicios, pero que ellos no le habrían sido reconocidos íntegramente en esa repartición, debido a que sólo acreditó 13 años y 10 meses de imposiciones, mediante certificado otorgado el 17 de noviembre de 1999 por la AFP Summa Bansander, en el que no aparecen enterados 1 año y 9 meses que sí trabajó en el Servicio de Salud Metropolitano Sur y cuyo desempeño consta en la relación de servicios que acompaña. Requerido su informe, la Directora del Hospital del Salvador lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 576, de 2000, adjuntando al mismo diversa documentación relativa a la peticionaria, entre la que destacan certificados de vacaciones progresivas y de cotizaciones acreditadas en cuenta individual, emitidos por la AFP Summa Santander, y certificados de relaciones de servicios otorgados por el indicado centro asistencial y por el Servicio de Salud Metropolitano Sur. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que según el artículo 98 de la ley N° 18.834, el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte para los que cuentan con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco para los que tengan veinte o más años de servicios; precepto que en su inciso segundo dispone que para los efectos de determinar la duración de ese beneficio "se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado". Enseguida, cumple este Organismo de Control con manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa -dictámenes N°s 23.358, de 1991, y 27.705, de 1994, entre otros - ha precisado que si bien el citado precepto estatutario nada dice en cuanto a la forma de acreditar los años trabajados en el sector público o en el privado para los efectos del feriado progresivo, lo cierto es que exige que tales desempeños hayan tenido lugar en la calidad de "dependiente", lo que supone una actividad por cuenta ajena que implica que en relación a esas labores se han debido efectuar cotizaciones previsionales. En estas condiciones, entonces, debe concluirse que la forma idónea de comprobar esos períodos es la certificación otorgada por la entidad previsional correspondiente, en la cual constará el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que la referida exigencia probatoria no resulta exigible respecto del tiempo trabajado por el funcionario en la misma repartición en que labora al solicitar el feriado, ya que de ese hecho debe existir constancia en el mismo servicio. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la recurrente registra diversos nombramientos en el Servicio de Salud Metropolitano Sur como Enfermera, en calidad de suplente, entre el 8 de abril de 1985 y el 1° de septiembre de 1986, que totalizan 1 año y 7 días de desempeño, tiempo éste que, por haber sido efectivamente trabajado como dependiente, debe también computarse para los efectos de determinar el feriado que correspondería a la peticionaria, sin que sea óbice para ello la circunstancia de que por ese lapso no se hubieren efectuado cotizaciones previsionales. Del mismo modo, corresponde considerar el lapso de 1 mes y 21 días que la interesada sirvió en el año 1979, a contrata, en la ex Dirección de Educación Primaria y Normal, según las resoluciones N°s 7.701 y 13.348, ambas de 1979, de acuerdo con los registros de este Organismo de Control. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, es dable concluir que la recurrente posee en la actualidad 16 años de servicios, atendido lo cual tiene derecho a 20 días de feriado.