Dictamen N° 40587
2000-10-24
la omision de antecedentes prontuariales en caso dpatente alcoholes ejercito ffaa
Sumario
N° 40.587 Fecha: 24-X-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo, formulando una serie de consultas relacionadas con el otorgamiento y renovación de patentes de alcoholes. En primer término, se desea saber si la prohibición prevista en el artículo 166 N° 3, de la ley N° 17.105, que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas condenadas por crímenes o simples delitos, es aplicable a las personas favorecidas con algunas de las medidas alternativas que para el cumplimiento de penas privativas o restric...
Texto del dictamen
N° 40.587 Fecha: 24-X-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Bernardo, formulando una serie de consultas relacionadas con el otorgamiento y renovación de patentes de alcoholes. En primer término, se desea saber si la prohibición prevista en el artículo 166 N° 3, de la ley N° 17.105, que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas condenadas por crímenes o simples delitos, es aplicable a las personas favorecidas con algunas de las medidas alternativas que para el cumplimiento de penas privativas o restrictivas de libertad contempla el artículo 29 de la ley N° 18.216. Sobre el particular, es importante recordar que la citada ley N° 18.216, en su artículo 29, dispone que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esta ley, a reos que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dieron origen la encargatoria de reo y la condena, agregando, en su inciso segundo, que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esta ley por reos que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. Ahora bien, en relación a esta materia la jurisprudencia de este Organismo de Control ha concluido que la omisión de antecedentes prontuariales en caso de otorgarse, por sentencia ejecutoriada, algunos de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, produce efectos que se extienden a cualquier exigencia de orden legal y administrativo que afecte al beneficiado con dicha medida, por lo cual tratándose, por ejemplo, del beneficio de la remisión condicional, cuando se traduce en la omisión de antecedentes prontuariales, debe considerarse al favorecido como si no hubiese sufrido la condena para todos los fines legales y administrativos, salvo la excepción contemplada en el inciso 3°, del referido artículo 29 del cuerpo normativo en examen. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 40.996 de 1998). De esta manera, entonces, atendidas las consideraciones precedentemente expuestas, si se acredita que el interesado ha sido favorecido por sentencia ejecutoriada con alguno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216 y se encuentra en la situación prevista en el artículo 29 de dicho texto legal, corresponde concluir que para estos efectos no ha sufrido condena alguna, razón por la cual no le será aplicable la prohibición contemplada en el número 3° del artículo 166 de la ley N° 17.105, a que se refiere la consulta. En segundo lugar, se consulta si el Ejército de Chile puede ser titular de patentes de alcoholes y si se aplica la prohibición contemplada en el N° 2 del artículo 166 de la ley N° 17.105, en orden a que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los empleados o funcionarios fiscales y municipales. Al respecto, el municipio expresa que el problema se ha planteado porque el Ejército de Chile Predio Casas Viejas de Chena, es titular de dos patentes de alcoholes, una de Bodega Elaboradora de Vinos y otra de Distribuidora de Vinos, ambas otorgadas en el año 1986, lo que a juicio de su asesoría jurídica sería improcedente, toda vez que no podría ser titular de dichas patentes, por cuanto los miembros que integran esta rama de las Fuerzas Armadas tienen la calidad de funcionarios fiscales y además estaría desarrollando una actividad comercial, la cual no se encontraría dentro de las funciones que les corresponde, de conformidad con el inciso 2° del artículo 90, de la Constitución Política. En relación a esta materia, cabe tener presente, en primer término, que el Decreto con Fuerza de Ley N° 130 de 1953, fijó la dependencia de los predios fiscales destinados al servicio de las Fuerzas Armadas para campos de ejercicios o maniobras, disponiendo en su artículo 2°, que la parte de los predios no destinadas a ejercicios militares, podrá ser explotada agrícolamente. Por su parte, la Subsecretaría de Guerra, ha informado que aquella parte del Predio de Casas Viejas de Chena que no se encuentra destinado a ejercicios militares puede ser explotada agrícolamente, debiendo precisarse que dentro de esta actividad queda comprendida, por cierto, la industria vinícola, toda vez que la propia ley N° 17.105 en su artículo 190, le ha dado tal carácter. De las disposiciones legales precedentemente citadas se desprende que el Ejército de Chile no puede ser titular de una patente de alcoholes por cuanto carece de una personalidad jurídica distinta del Fisco, sin embargo como la propia ley ha facultado a esa Institución para explotar agrícolamente los predios de que se trata y para administrarlos, debe entenderse que en virtud de dicha facultad se encontraría autorizado para solicitar la correspondiente patente de alcoholes, siendo en definitiva otorgada al Fisco - Ejército de Chile, quien es su titular. Precisado lo anterior, cabe señalar que en este caso resulta aplicable lo dispuesto en la disposición quinta transitoria de la Constitución Política, en orden a entender que las leyes preexistentes a la Carta Fundamental - DFL N° 130, de 1953 - sobre materias propias de una ley de quórum calificado, cumplen tal requisito y rigen en todo lo que no sea contrario a la ley fundamental. Así, el Ejército de Chile, acorde a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, se encuentra autorizado para desarrollar actividades como las de la especie, que digan relación con la explotación agrícola de los predios fiscales a fin de permitir el aprovechamiento económico de aquellas áreas no utilizadas en instrucción militar. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.938 de 2000). Ahora bien, respecto a si la prohibición contemplada en el citado número 2 del artículo 166 de la ley N° 17.105, es aplicable al Ejército de Chile, cabe señalar que ella no se aplica, por cuanto dicha prohibición está referida a quienes siendo funcionarios fiscales o municipales soliciten ser titulares de patentes de alcoholes en forma personal, pero en ningún caso se refiere al funcionario público que solicita la patente para la institución de la cual forma parte, por cuanto el titular de la patente es el Fisco - Ejército de Chile. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 4.123 de 1998). Por otra parte, respecto a quien es la persona que debe representar al Fisco - Ejército de Chile Predio Casas Viejas de Chena, para los efectos de obtener o renovar las patentes de alcoholes, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del Decreto con Fuerza de ley N° 130, de 1953, modificado por el Decreto ley N° 3.171, de 1980, la administración de tales predios corresponde ejercerlas al Comandante de la respectiva Unidad o Repartición, lo que en el caso particular que nos ocupa, según lo informado por la Subsecretaría de Guerra, le corresponde al Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo. Finalmente, el recurrente solicita se reconsidere el criterio sustentado por este Organismo de Control contenido, principalmente, en el dictamen 42.586, de 1994, el cual concluyó, en lo que interesa, que todos los socios, sin exclusión, de las sociedades anónimas, deben acreditar que no les afectan los impedimentos para ser titular de una patente de alcoholes, contenidos en el artículo 166 de la ley N° 17.105. Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General ya tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre esta materia, acogiendo la solicitud de reconsideración, mediante el dictamen N° 19.552, del 2000, cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento, resolviendo en definitiva que tratándose de sociedades anónimas, la declaración de no estar afecto a ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 166 de la Ley de Alcoholes, afecta sólo a los miembros de su directorio.