Dictamen N° 39952
2000-10-19
funcionario del ministerio de relaciones exteriorerequisito viatico, lugar desempeno habitual, relac
Sumario
N° 39.852 Fecha: 19-X-2000 Abogado, de la Planta de Secretaría y Administración General, del Ministerio de Relaciones Exteriores, patrocinado por su abogado don F. F, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene el pago a su favor de la suma de $100.000.- más intereses, reajustes y costas, correspondiente al costo de hospedaje en el Hotel Diego de Almagro durante un Seminario que se llevó a efecto entre los días 17 y 19 de Julio del presente año. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante Ordinario N° 15.794, de 2000, señala, en lo que int...
Texto del dictamen
N° 39.852 Fecha: 19-X-2000 Abogado, de la Planta de Secretaría y Administración General, del Ministerio de Relaciones Exteriores, patrocinado por su abogado don F. F, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se ordene el pago a su favor de la suma de $100.000.- más intereses, reajustes y costas, correspondiente al costo de hospedaje en el Hotel Diego de Almagro durante un Seminario que se llevó a efecto entre los días 17 y 19 de Julio del presente año. Solicitado su informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, mediante Ordinario N° 15.794, de 2000, señala, en lo que interesa, que el Departamento de Capacitación de ese Ministerio organizó un Seminario denominado "Protagonismo del Servidor Público en el contexto de la Modernización", impartido por E.F. Edwards Consultores S.A., entre los días 17 y 19 de Julio pasado en el Hotel Diego de Almagro, en Santiago, seminario al que asistió el recurrente. Agrega, que el programa no contemplaba el alojamiento de los funcionarios en el Hotel, ya que la cercanía del recinto, ubicado en el centro de Santiago, no hacía necesaria tal medida y que, por no haber cumplido el peticionario, al día 18, con el mínimo de asistencia a las clases impartidas se decidió que no continuara con el curso el día miércoles. Sobre la materia, es posible señalar que, de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, la capacitación es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias, constituyendo, por una parte, un derecho de los funcionarios públicos, y por otra, un deber de la administración de asegurar esas actividades. En cuanto a la materia consultada, el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 262, de 1977, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, señala, en lo que interesa, que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir viático para los gastos en alojamiento y alimentación en que incurrieren. Por su parte, el inciso 1° del artículo 3°, del mismo cuerpo legal, señala que se entenderá por lugar de desempeño habitual del trabajador, la localidad en que se encuentren ubicadas las oficinas de la entidad en que preste su servicio, atendida su destinación. Luego, su inciso 2° se encarga de determinar que constituirán una misma localidad, para estos efectos, en el caso de conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacentes que cuenten con sistemas de movilización colectiva que los intercomuniquen o sirvan en conjunto, las distintas comunas que los integren. Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo Contralor ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 32.905, de 1987, que de acuerdo al artículo 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, de Hacienda, se entiende por lugar de desempeño habitual del trabajador la localidad en que están ubicadas las oficinas de la entidad en que se presten servicios, no procediendo en estos casos viáticos de ninguna clase, sin que influyan otros factores como la distancia del domicilio o las inclemencias del tiempo para su concesión. Por tanto, en virtud de lo expuesto, disposiciones legales citadas y considerando que el lugar habitual de trabajo del recurrente y el del Hotel Diego de Almagro se encuentran en la ciudad de Santiago, es dable precisar que no le corresponde al interesado el derecho por esta vía solicitado.