Dictamen N° 39991
2000-10-19
se ajusto a derecho destinacion de secretaria de atraslado dirigente gremial cierre oficina provinci
Sumario
N° 39.991 Fecha: 19-X-2000 Mediante Oficio Ordinario N° 3585, de 2000, la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación que interpusiera ante ese Servicio don R.S., Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Arquitectura, Xa Región, por incidir en materias de competencia de esta Entidad de Control. Solicita en su escrito, el individualizado dirigente gremial, un pronunciamiento en relación con la situación que expone, vinculada con la destinación, desde la Oficina Provincial de Osorno de la Dirección de Arquitectura, a la Oficina Regiona...
Texto del dictamen
N° 39.991 Fecha: 19-X-2000 Mediante Oficio Ordinario N° 3585, de 2000, la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación que interpusiera ante ese Servicio don R.S., Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Arquitectura, Xa Región, por incidir en materias de competencia de esta Entidad de Control. Solicita en su escrito, el individualizado dirigente gremial, un pronunciamiento en relación con la situación que expone, vinculada con la destinación, desde la Oficina Provincial de Osorno de la Dirección de Arquitectura, a la Oficina Regional de Puerto Montt de esta misma repartición, de que ha sido objeto doña M.I., actual Secretaria de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Arquitectura, Xa Región, con motivo del cierre definitivo de la precitada Oficina Provincial, trasladándose a todo su personal a la mencionada Oficina Regional, para lo cual acompaña la documentación pertinente. Dicho dirigente gremial cuestiona este procedimiento, basándose fundamentalmente en lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sobre el particular, esta Contraloría General debe en primer término señalar que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la Dirección de Arquitectura, mediante resolución exenta N° 795, de 2000, en atención a las necesidades del servicio y considerando tanto que la existencia de la Oficina Provincial de Osorno de esa Dirección no es rentable, por cuanto no existen obras que atender y la permanencia en ella de recursos humanos, materiales y financieros debe ser aprovechada al máximo, como que las obras que pudieran existir en el futuro en dicha ciudad, pueden ser atendidas por profesionales de Puerto Montt, y en uso de las facultades que asisten a su Director, conferidas por DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, ordenó el cierre definitivo, a contar del 20 de junio del 2000, de la Oficina Provincial de ese Servicio en Osorno, comunicándose esa medida a los funcionarios de esta última dependencia. Además, aparece que mediante resolución exenta N° 621, de 2000, de la Dirección de Arquitectura, Dirección Regional de la Región de Los Lagos, se destinó, a contar desde el 17 de junio de 2000, desde la Oficina Provincial de Osorno, a la Oficina Regional de Puerto Montt, a doña M.I., oficial administrativo, grado 18° E.U.S., siendo esta medida notificada personalmente a la afectada. Al respecto, esta Entidad de Control cumple con manifestar que el artículo 25 de la ley N° 19296, en sus incisos 1° y 2°, dispone, en síntesis, que los directores de las asociaciones de empleados gozarán de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato como tales, y, asimismo, durante este lapso, aquellos dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de función sin su autorización por escrito. A su vez, se debe hacer presente que el artículo 5 , inciso 1°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública", en tanto que su inciso 2° establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones." Igualmente, es menester precisar que el artículo 28, inciso 2°, de la referida ley N° 18.575 señala que "A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne." Ahora, del análisis armónico de la normativa antes reseñada, como de los antecedentes tenidos a la vista, imperativo es concluir que el fuero que favorece a los dirigentes gremiales, contenido en el artículo 25 de la ley N° 19.296, que les garantiza, entre otros, el derecho a no ser cambiado de funciones sin su autorización por escrito, no puede impedir que el Director de un Servicio Público, en uso de sus atribuciones, suprima, por necesidades del mismo, la oficina en la que se desempeña un funcionario protegido por aquel. Lo anterior, por cuanto dicho fuero no puede afectar la potestad que poseen las autoridades del organismo para disponer la adecuación o reestructuración del mismo, cuando las circunstancias lo hagan necesario, ya que esta potestad tiene como finalidad la de mejorar la labor del organismo en virtud de consideraciones de bien común, por lo que no puede ser restringida por una norma destinada a amparar una actividad gremial, que pese a su importancia, resguarda esencialmente el interés de los afiliados a la respectiva asociación de empleados, a diferencia de aquella que es fundamental en el logro eficiente de las funciones de un servicio publico, lo que beneficia a toda la comunidad. ( aplica dictámenes N°s. 36.409,de 1998, y 15.658, de 1999 ). ' En consecuencia, atendido lo expuesto en los párrafos que anteceden, forzoso resulta concluir que la destinación de doña M.I., desde la Oficina Provincial de Osorno de la Dirección de Arquitectura, a la Oficina Regional de Puerto Montt de esta misma repartición, no obstante hallarse amparada por el fuero gremial contemplado en el artículo 25 de la ley N° 19.296, se ajustó a derecho, ya que ella ha sido el resultado directo y necesario del cierre de la primera de estas dependencias, por necesidades del servicio, dispuesto por la Superioridad de la precitada Dirección de Arquitectura, en ejercicio de sus facultades legales, y en la que dicha servidora ejercía sus labores. Es todo cuanto procede señalar al tenor de la presentación.