Dictamen N° 34914
2000-09-12
nutricionista de un servicio salud, quien se desemasignacion estimulo por experiencia y desempeno
Sumario
N° 34.914 Fecha: 12-IX-2000 Don J.I., Nutricionista del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento con respecto a su eventual derecho a computar el tiempo servido en el Area de Salud Municipal de la Municipalidad de Paine y en el Programa de Expansión de Recursos Humanos, entre los años 1984 y 1987, para efecto del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño establecida por la Ley N° 19.490. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante Ordinario N° 1.616, de 2000, señala en lo per...
Texto del dictamen
N° 34.914 Fecha: 12-IX-2000 Don J.I., Nutricionista del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento con respecto a su eventual derecho a computar el tiempo servido en el Area de Salud Municipal de la Municipalidad de Paine y en el Programa de Expansión de Recursos Humanos, entre los años 1984 y 1987, para efecto del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño establecida por la Ley N° 19.490. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur, mediante Ordinario N° 1.616, de 2000, señala en lo pertinente que, la antigüedad del señor J.I., para el pago de la referida asignación, debe considerarse sólo desde su data de ingreso en el Servicio en calidad de contrata, esto es, desde el 16 de mayo de 1987, en atención a que el tiempo que sirviera con anterioridad en la Municipalidad de Paine y en el Plan de Expansión de Recursos Humanos, no lo fue en calidad de funcionario público de planta o a contrata en un Servicio de Salud o en uno de sus antecesores legales. Sobre el particular, es menester señalar, en primer término, que el artículo 1 ° de la Ley N° 19.490 establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de los Servicios de Salud que indica, disponiendo, en su letra b), que esta asignación será equivalente a los porcentajes que señala, aplicados sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de su concesión, en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales, con un máximo de 30 años. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha resuelto, entre otros, en dictamen N° 24.362 de 1991, que las personas comprendidas en los Programas de Expansión de Recursos Humanos del sector salud, no tienen la calidad de funcionarios públicos de planta o contrata, ni contratados a honorarios, sino que se trata de personas que se adscriben voluntariamente a un programa de absorción de cesantía, por lo que perciben un subsidio que no se considera renta para ningún efecto legal. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expresado, forzoso resulta concluir que el tiempo trabajado por el recurrente, como Nutricionista, en la Municipalidad de Paine y en el Programa de Expansión de Recursos Humanos, durante los años 1984 y 1987, no es útil para calcular la antigüedad requerida por la ley N° 19.490, por no haber sido aquel desempeñado en la calidad exigida por dicho texto, legal, esto es, como funcionario de planta o a contrata en los Servicios de Salud o en uno de sus antecesores legales.