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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 34790

2000-09-11

conforme articulos 72 bis de ley 18961 y 127 del ddevolucion imposiciones carabinero fallecido

Sumario

N° 34.790 Fecha: 11-IX-2000 El Departamento de Pensiones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ha solicitado se emita un pronunciamiento en orden a determinar si en aquellos casos en que el funcionario fallece, sin causar pensión de montepío, corresponde que la devolución de las imposiciones del Fondo de Retiro y el pago de los seis meses de sueldo a que se refiere el artículo 72 bis de ley N° 18.961 se efectúe solamente a la viuda o viudo, o si deben distribuirse entre aquélla o aquél con los hijos de anteriores matrimonios o hijos de filiación no matrimonial. Se consulta as...

Texto del dictamen