Dictamen N° 34450
2000-09-08
municipalidad se ajusto a derecho al continuar la independencia medida disciplinaria renuncia mun
Sumario
N° 34.450 Fecha: 8-IX-2000 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de don J D -originalmente formulada a este Nivel Central, profesional de la educación y ex funcionario de la Municipalidad de Mulchén, solicitando un pronunciamiento acerca de si ha resultado procedente que esa Entidad Edilicia continuara la tramitación de un sumario administrativo seguido en su contra, en circunstancias que habría presentado su renuncia voluntaria al respectivo cargo docente, lo que, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 3.582 de 2000, habría producido su desvinculación del Mun...
Texto del dictamen
N° 34.450 Fecha: 8-IX-2000 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de don J D -originalmente formulada a este Nivel Central, profesional de la educación y ex funcionario de la Municipalidad de Mulchén, solicitando un pronunciamiento acerca de si ha resultado procedente que esa Entidad Edilicia continuara la tramitación de un sumario administrativo seguido en su contra, en circunstancias que habría presentado su renuncia voluntaria al respectivo cargo docente, lo que, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 3.582 de 2000, habría producido su desvinculación del Municipio. Agrega que su dimisión habría sido presentada previo acuerdo verbal con el Alcalde en el sentido de dar por terminada dicha investigación. Además, consulta acerca de si procede suspender, hasta la resolución definitiva de la solicitud expuesta, la aplicación de la medida disciplinaria que se le habría impuesto en la aludida investigación, mediante el decreto edilicio N° 157, sin fecha, cuya fotocopia acompaña. Finalmente requiere asimismo una copia del oficio N° 1298 de 1999, de la Municipalidad de Mulchén, que habría servido de base para la emisión del aludido pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Control, mediante el citado dictamen N° 3.582 de 2000, se abstuvo de pronunciarse sobre el rechazo de la Municipalidad de Mulchén a la renuncia parcial que, en su oportunidad, presentara el señor J D a su jornada laboral docente, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se constató que dicho funcionario con posterioridad a esa dimisión, presentó su renuncia voluntaria a la totalidad del cargo que desempeñaba, con lo que con ello operó su desvinculación del Municipio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, letra a), de la Ley 19.070. En relación con la materia, es del caso manifestar que de conformidad con el artículo 72, letra a), de la Ley 19.070, los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por renuncia voluntaria; de tal manera que con la dimisión del recurrente al cargo docente que servía en la Municipalidad de Mulchén -aceptada por el decreto alcaldicio N° 390 de 1999-, tal como se consignara en el precitado pronunciamiento, se produjo el término de su relación laboral con el Municipio. Sin embargo, lo anterior en ningún caso ha podido implicar la paralización de la investigación administrativa iniciada en contra del afectado con anterioridad al cese de sus funciones, puesto que acorde con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 26.608 de 1998 y 47.694 de 1999, entre otros, la presentación voluntaria de la renuncia, aun en aquellos sistemas estatutarios especiales que no contemplan normas específicas sobre la materia -como acontece con la Ley 19.070-, no puede ser utilizada como un medio para impedir que la administración haga efectiva su potestad sancionadora, ni menos que por tal vía se pueda extinguir la responsabilidad administrativa que pueda afectar a un funcionario, conforme los principios generales que regulan la función pública. En efecto, acorde con el citado criterio, de aceptarse que por la vía de la presentación de la renuncia voluntaria no pudiesen aplicarse las sanciones correspondientes, el funcionario podría evitar la efectividad de la pena que eventualmente se le aplique y los efectos propios de ésta, con lo cual, tratándose de la medida disciplinaria de término de la relación laboral, resultaría inaplicable la inhabilidad prevista en el artículo 38, letra f), de la Ley 10.336, que impide el nombramiento de la persona afectada a menos que intervenga decreto supremo de rehabilitación. Además, mediante dicho mecanismo perdería eficacia el principio de probidad administrativa, consagrado en el Título III de la Ley 18.575, que obliga a observar una conducta funcionaria intachable en el cumplimiento de las labores funcionarias, ya que su vulneración quedaría impune. Es del caso hacer presente, en cuanto a lo que sostiene el recurrente en orden a que habría convenido verbalmente con el Alcalde de Mulchén que su alejamiento produciría el término del sumario seguido en su contra, que las normas que regulan los sumarios administrativos aparte de ser imperativas e instrumentales, pertenecen al Derecho Público, en el que rige el principio de legalidad, según el cual ninguna autoridad o persona puede atribuirse más facultades o derechos que los expresamente conferidos en la Constitución y las leyes, lo que excluye la aplicación en tales materias del principio de autonomía de la voluntad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 3.965 de 1994 y 16.962 de 1997, entre otros). En este contexto, es dable manifestar que si bien la dimisión del señor Díaz Soto al cargo docente que servía en la Municipalidad de Mulchén, ha tenido como efecto propio desvincularlo de la respectiva dotación docente, prevaleciendo sobre el resto de las causales de término de la relación laboral contempladas en el artículo 72 de la Ley 19.070, no ha tenido la virtud de paralizar el sumario que a la fecha de su renuncia se seguía en su contra ni de eximirlo de los efectos de la medida disciplinaria que eventualmente pueda disponerse a su respecto. En otro orden de ideas, sobre la solicitud de suspensión del decreto N° 157, sin fecha, de la Municipalidad de Mulchén, por el que se aplica al recurrente la medida disciplinaria de término de la relación laboral, cabe consignar que los sumarios administrativos constituyen procesos específicamente regulados por la ley y los actos sancionatorios dictados con ocasión de ellos no son susceptibles de otros recursos que los expresamente contemplados en la normativa que regula su tramitación, en la situación en análisis reposición ante el Alcalde. Ello, sin perjuicio que la Sede Regional al registrar el decreto terminal correspondiente pueda considerar los antecedentes aportados por los ocurrentes. Esa Contraloría Regional deberá remitir al interesado, conjuntamente con la transcripción del presente dictamen, fotocopia del oficio N° 1298 de 1999, mediante el cual la Municipalidad de Mulchén informara la anterior presentación del recurrente, que se adjunta en esta oportunidad. Asimismo, deberá transcribir el presente pronunciamiento a la Municipalidad de Mulchén