Dictamen N° 33559
2000-08-31
funcionario de gobierno regional que se encuentra beca estudios extranjero remuneraciones funcionari
Sumario
N° 33.559 Fecha:31-VIII-2000 El Intendente de la Región del Bio-Bio en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional de esa región, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si un funcionarlo que está haciendo uso de una comisión de servicios en el extranjero, para cursar estudios, puede seguir percibiendo durante la misma, en forma total o parcial, sus remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que, de los documentos aco...
Texto del dictamen
N° 33.559 Fecha:31-VIII-2000 El Intendente de la Región del Bio-Bio en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional de esa región, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si un funcionarlo que está haciendo uso de una comisión de servicios en el extranjero, para cursar estudios, puede seguir percibiendo durante la misma, en forma total o parcial, sus remuneraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe anotar que, de los documentos acompañados a la presentación, aparece que mediante Decreto N° 1874, de 1998, del Ministerio del interior, se designó en comisión de servicios a don Jorge Urrea González, desde el 1 de octubre de 1998 al 30 de septiembre del 2001, para trasladarse a la ciudad de Glasgow, en el Reino Unido, a fin de realizar estudios conducentes a la obtención del título de Doctor en la especialidad de Desarrollo Urbano, en la Universidad de Glasgow. El aludido decreto dispone en el número 2 de su parte diapositiva que, mientras dicho servidor permanezca en el extranjero, conservare la propiedad de su cargo y "será sin goce de remuneraciones °. Al respecto, es dable manifestar en primer término que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 69 del mencionado Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicios para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Agrega la precitada disposición que, en caso alguno, estas comisiones podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o a la Institución. Por su parte; el artículo 70 del mismo cuerpo legal en estudio, señala que la comisión de servicios para realizar estudios no podrá exceder de tres años, salvo que sea para cursar estudios de postgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. Añade la norma que, el jefe superior sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución. Enseguida, cabe manifestar que el articulo 71 del aludido Estatuto establece que, cuando la comisión deba efectuarse en el extranjero, el decreto que así lo disponga deberá ser fundado, determinando la naturaleza de ésta y las razones de interés público que la justifiquen, a menos de tratarse de misiones de carácter reservado, en que será suficiente establecer que el funcionario se designa en misión de confianza. En todo caso, el decreto especificará si el funcionario seguirá ganando la totalidad o en parte de ella las remuneraciones asignadas a su cargo u otras adicionales, en moneda nacional o extranjera, debiendo indicarse la fuente legal a que deba imputarse el gasto y el plazo de duración de la comisión. En este contexto, se debe hacer presente que el señor U.G: fue favorecido con una beca del programa especial que regula el DFL N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, el cual tiene por objeto permitir el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las Universidades e Institutos Profesionales del país durante los dos años siguientes a la fecha de egreso, los que deberán desempeñarse en ellos al término de la beca. Agrega dicho texto legal en su articulo 1°, que también podrán optar a dicho programa, dentro del plazo de 5 años contado desde su egreso, los académicos de las Universidades e Institutos Profesionales y los funcionarios de los servicios o instituciones públicas de la administración centralizada o descentralizada del Estado. Luego, el articulo 4 del citado DFL N° 22, de 1981, establece que el becario seleccionado tendrá derecho a los siguientes subsidios económicos: una suma mensual, que se incrementará cuando el becario sea acompañado al extranjero por su cónyuge e hijos carga de familia, siempre que éstos residan con él; una suma anual por concepto de matricula y derechos que la Universidad cobre a los alumnos, además de los gastos por los cursos de idiomas necesarios; una suma mensual para gastos en libros y material de estudios; pasajes de ida y vuelta, y hasta y donde el becario prosiga sus estudios, para él, su cónyuge e hijos carga de familia, siempre que éstos se trasladen al extranjero a residir con aquél, y a una suma anual tendiente a cubrir la prima del seguro de enfermedad para él, su cónyuge é hijos carga de familia. La misma disposición agrega que, será atribución privativa de la autoridad correspondiente de las universidades, institutos profesionales, o servicios e instituciones a que pertenezca el funcionario o egresado, disponer la mantención total o parcial de sus remuneraciones mientras dure la beca, así como ordenar la comisión de estudios correspondiente. Finalmente, la referida norma dispone que, las sumas antes indicadas se verán incrementadas en la forma que indica, en el caso de aquellos becarios seleccionados cuya comisión de estudios no contemple la mantención ni siquiera parcial de sus remuneraciones. Pues bien, como puede advertirse, las normas del DFL N° 22, de 1981, de Educación, que establecen un programa especial de becas y al mismo tiempo conceden determinados beneficios económicos para los funcionarios favorecidos con esta clase de becas, antes reseñados, deben, en virtud del principio de especialidad de las disposiciones jurídicas, primer sobre las disposiciones generales del indicado Estatuto Administrativo. Así, entonces, el citado DFL N° 22, de 1981, de Educación, constituye la regla de ordinaria aplicación cuando se trata de establecer los beneficios remuneratorios que disfruta el funcionario que se encuentra haciendo uso de una comisión de servicios por estudios en el extranjero, siempre que ésta tenga su origen, precisamente, en una beca de este programa. En consecuencia, atendido que en la especie se configuran los presupuestos señalados anteriormente, no cabe sino concluir que el Decreto N° 1.874, de 1998, del Ministerio del Interior, que dispuso la comisión de servicios al extranjero del interesado, sin goce de remuneraciones, se encuentra ajustado a derecho y, por ende, al señor U.G. no le asiste el derecho a percibir sus remuneraciones durante la misma con arreglo a lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley N° 18.834.