Dictamen N° 33185
2000-08-29
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Sumario
N° 33.185 Fecha: 30-VIII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Delegación Regional Concepción de la Cámara Chilena de la Construcción, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Bío Bío impartan una charla a los asociados de áquella relativa a la aplicación práctica del Manual de Inspección Técnica de Obras, ya que ese servicio habría manifestado que ello no era posible, en virtud a lo dispuesto en el artículo 58 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Adm...
Texto del dictamen
N° 33.185 Fecha: 30-VIII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Delegación Regional Concepción de la Cámara Chilena de la Construcción, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la región del Bío Bío impartan una charla a los asociados de áquella relativa a la aplicación práctica del Manual de Inspección Técnica de Obras, ya que ese servicio habría manifestado que ello no era posible, en virtud a lo dispuesto en el artículo 58 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregado por Ley N° 19.653. Sobre el particular, cabe tener en consideración que, según lo ordenado en el inciso primero del citado artículo 58, todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Enseguida, el inciso segundo del referido precepto, establece que las actividades particulares deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, añadiendo que son incompatibles con la función pública las actividades de esa índole que deban realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo. En este contexto, es menester atender a la modalidad que se adopte para la ejecución de la charla indicada, toda vez que, en la medida que ella se efectúe por un funcionario determinado, como parte de las labores inherentes al empleo que éste ocupa en el Servicio de Vivienda y Urbanización de que se trata, no resulta aplicable a esa situación lo prescrito en el aludido artículo 58, el cual se refiere a las “actividades particulares de las autoridades o funcionarios”, carácter que, obviamente, no reviste el desempeño de las tareas propias del cargo. Por el contrario, si la dictación de la charla por cuya procedencia se consulta, es el resultado de una vinculación privada entre uno o más funcionarios del citado servicio y la entidad interesada en aquélla, se trataría del ejercicio de una actividad particular, que, conforme lo dispuesto en el citado artículo 58, debe ser efectuada fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados o, eventualmente, haciendo uso de los permisos estatutarios. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario recordar que el inciso tercero del señalado artículo 58 -en armonía con lo ordenado por el artículo 54 del mismo cuerpo legal-, establece, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con informar que resulta procedente que funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío Bío impartan una charla a los asociados de la Delegación Regional Concepción de la Cámara Chilena de la Construcción, sobre la aplicación práctica del Manual de Inspección Técnica de Obras, pero siempre que ella se deba a una decisión del referido servicio, ya que, en este evento, se tratará del desarrollo de una función pública. En cambio, los mencionados servidores no podrán realizar la indicada charla si ella se pretende efectuar como una actividad particular dentro de la jornada de trabajo o si se refiere a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo de que se trata.