Dictamen N° 32421
2000-08-24
a ex decano y ex vicedecano de facultad que indicadeclaracion vacancia cargo compatible destitucion
Sumario
N° 32.421 Fecha: 24-VIII-2000 El señor Secretario General de la Universidad de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de declarar la vacancia de los cargos académicos servidos en esa Casa de Estudios Superiores por los señores XX y ZZ, a quienes se les aplicara la medida disciplinaria de destitución en sus cargos de Vicedecano y Decano de la Facultad de Ciencias Sociales mediante decretos universitarios N°s 5.238 y 5.236, respectivamente, atendido lo dispuesto en la letra b) del artículo 144° de la Ley N° 18.834. Por su par...
Texto del dictamen
N° 32.421 Fecha: 24-VIII-2000 El señor Secretario General de la Universidad de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de declarar la vacancia de los cargos académicos servidos en esa Casa de Estudios Superiores por los señores XX y ZZ, a quienes se les aplicara la medida disciplinaria de destitución en sus cargos de Vicedecano y Decano de la Facultad de Ciencias Sociales mediante decretos universitarios N°s 5.238 y 5.236, respectivamente, atendido lo dispuesto en la letra b) del artículo 144° de la Ley N° 18.834. Por su parte, y aduciendo tener conocimiento de la solicitud de la Universidad de Chile, don ZZ se ha dirigido a su vez a esta Entidad Fiscalizadora solicitando que la consulta en examen sea respondida en sentido negativo, declarando que la aludida sanción no le puede afectar en su cargo académico. Sobre el particular, es necesario anotar que, según lo establece de manera expresa la letra b) del artículo 144° de la ley N° 18.834, la declaración de vacancia procede por la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado y que, según lo prescrito en la letra e) del artículo 11° del mismo cuerpo legal, para ingresar a ella es necesario no haber cesado en un cargo público como consecuencia de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido mas de cinco años de la fecha de expiración de funciones. De lo señalado con antelación se infiere que la pérdida de un requisito de ingreso obliga a declarar vacante el o los demás empleos compatibles que pueda desempeñar un determinado funcionario afectado por esa situación. En virtud de lo expuesto, la medida disciplinaria de destitución aplicada a un servidor respecto de una determinada plaza obliga, necesariamente, a declarar la vacancia de todos los cargos compatibles que pueda estar desempeñando porque, a su respecto, se produce la pérdida de un requisito objetivo de ingreso, cual es, haber cesado en un cargo público por aplicación de una sanción disciplinaria, lo que hace procedente adoptar esa determinación (Aplica dictámenes N°s. 10808 bis y 26505, ambos de 1998). En consecuencia, la conclusión precedentemente señalada resulta concordante con el alcance a que se refiere el señor ZZ en su presentación, puesto que en el caso en examen, el término de sus labores, respecto de su cargo de académico, no es el resultado de la aplicación de una medida disciplinaria, sino que ello obedece a una causal distinta de cese de funciones, cual es la contemplada en la letra b) del artículo 144 de la ley 18.834. Igual predicamento corresponde aplicar a don XX respecto de su función académica, al tenor de la consulta formulada por esa Casa de Estudios.